SCIAINI NORMA ALICIA Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se promovió declaración de herederos ab-intestato por el fallecimiento de Norma Alicia Sciaini y Hugo Rodolfo de la Iglesia, solicitando la sucesión. El Tribunal declaró que en cuanto corresponde por derecho y sin perjuicio de terceros, suceden como herederos universales los hijos Matías y María Belén y, respecto de Norma Alicia, también su cónyuge Hugo Rodolfo en cuanto a sus bienes propios; se dejó sin intervención al Ministerio Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Peticionantes identificados en el expediente como los hijos: MATIAS DE LA IGLESIA y MARIA BELEN DE LA IGLESIA.
Demandado: No surge un demandado concreto en autos; trámite de sucesión ab-intestato.
Objeto: Declaración de herederos ab-intestato por el fallecimiento de NORMA ALICIA SCIAINI (21/01/2025) y HUGO RODOLFO DE LA IGLESIA (27/01/2026).
Decisión: Se declaró que, por el fallecimiento de Norma Alicia Sciaini, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos MATIAS y MARIA BELEN y su cónyuge HUGO RODOLFO DE LA IGLESIA (en cuanto a bienes propios y sin perjuicio de derechos sobre gananciales). Asimismo, por el fallecimiento de HUGO RODOLFO DE LA IGLESIA, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos MATIAS y MARIA BELEN. Se dispone cese de intervención del Ministerio Fiscal, registro y notificación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos íntegros y literales del fallo):
"Que con los certificados adjuntos en la presentación electrónica de fecha 27-11-2025 (DEMANDA
- SE PRESENTA (242900597025319471) se acredita el fallecimiento de la Sra. NORMA ALICIA SCIAINI
- DNI 10162819
- ; ocurrido el día 21 de enero del año 2025 y el deceso del Sr. HUGO RODOLFO DE LA IGLESIA
- DNI M8235271
- acaecido el día 27 de enero del año 2026."
"Que ambos causantes contrajeron matrimonio entre sí el día 02 de diciembre del año 1982, conforme a lo acreditado en autos."
"Que de esa unión nacieron dos hijos: MATIAS DE LA IGLESIA
- DNI 31434215
- nacido el día 13/01/1985 y MARIA BELEN DE LA IGLESIA
- DNI 35113373-, nacida el día 27 de diciembre del año 1989, acreditado en autos."
"Que con los diarios y recibos acompañados en autos (EDICTO ELECTRONICO
- RESPUESTA (240500597025624155) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734 inciso 2 del CPCC."
"Que se encuentran agregadas a estas actuaciones los oficios de respuesta del Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y el certificado negativo de beneficio emitido por el IPS. Hágase saber que respecto del causante HUGO RODOLFO DE LA IGLESIA, el mismo ha arrojado como resultado que posee beneficio vigente en el IPS."
"Por ello, de conformidad con lo pedido; lo dictaminado por el Ministerio Fiscal; lo dispuesto por los artículos 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y los artículos 735, 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de NORMA ALICIA SCIAINI
- DNI 10162819
- le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: MATIAS DE LA IGLESIA y SCIAINI
- DNI 31434215
- y MARIA BELEN DE LA IGLESIA y SCIAINI
- DNI 35113373
- y su cónyuge, HUGO RODOLFO DE LA IGLESIA
- DNI M8235271 -, a quien se declara heredar en cuanto los bienes propios sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales. Por último, por el fallecimiento de HUGO RODOLFO DE LA IGLESIA
- DNI M8235271 -; le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: MATIAS DE LA IGLESIA y SCIAINI
- DNI 31434215
- y MARIA BELEN DE LA IGLESIA y SCIAINI
- DNI 35113373-. Cése la intervención del Ministerio Fiscal. REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE, a través de la remisión de copia digital de la presente en el domicilio electrónico del profesional y por añadidura a sus patrocinados/mandantes, teniéndose por cumplida la notificación el día martes o viernes inmediato posterior -o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere
- a aquél en que hubiere quedado disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (arts. 34 inciso 5to. ap. "a" y "e", 135 del CPCC; Acuerdos nro. 3991/2020, 4039/2021 SCJBA)."
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