PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ TABORDA CESAR LISANDRO Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA
Ejecución prendaria por incumplimiento de contrato de prenda sobre automotor reclamando $188.318,99 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución contra el codemandado CESAR LISANDRO TABORDA, fijó la mora al 11/02/2016, aprobó intereses pactados con tope (tasa del Banco Provincia +50%) y rechazó la aplicación de reajuste por valor móvil posterior al inicio del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, por su apoderado Enrique Sayus.
Demandado: CESAR LISANDRO TABORDA (DNI 36.058.928) y EZEQUIEL ADRIAN ROMERO (DNI 33.321.173). Se tiene presente el desistimiento respecto de EZEQUIEL ADRIAN ROMERO.
Objeto: Cobro ejecutivo prendario por falta de pago del contrato de prenda con registro sobre el automotor dominio OXJ 053, por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($188.318,99) más intereses punitorios, moratorios, costos y costas.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución ordenando continuarla hasta que CESAR LISANDRO TABORDA pague íntegro el capital reclamado ($188.318,99) más intereses pactados desde la mora del 11/02/2016, con el límite de no superar la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 días incrementada en un 50%. Se desestimó el reajuste por "valor móvil" posterior al inicio del proceso. Se impusieron las costas a la parte demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que de la instrumental acompañada al escrito inaugural se desprende que las partes convinieron el pago de la prenda con registro en 77 cuotas reajustables, mensuales y consecutivas venciendo la primera el día 10/07/2015 y las restantes el mismo día de cada mes subsiguiente. No habiendo cumplimentado el deudor con sus obligaciones, el accionante reclama en consecuencia en la presente, la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($188.318,99) con más intereses punitorios y moratorios, costos y costas."
"En virtud de lo manifestado y denunciado en el libelo inicial, y conforme los documentos agregados en formato digital y sus originales traídos al organismo; es que se tiene por establecida como fecha de constitución en mora el día 11/02/2016 (conf. art. 509 del C. Civil.)."
"Por lo expuesto hasta aquí adelanto que a la suma reclamada, se le adicionaran los intereses pactados desde la fecha de mora, esto es el día 11/02/2016 y hasta su efectivo pago, las cuales no podrán superar el porcentaje que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días en pesos, incrementado en un cincuenta por ciento (50%) atendiendo a la actividad comercial de la entidad del accionante."
"Más allá del criterio que oportunamente y en causas análogas el suscripto ha tenido con anterioridad, con pie en lo actualmente pronunciado por Nuestro Tribunal de Alzada Departamental en el tópico, habré de sostener que deviene improcedente acceder al reajuste del capital en los términos pretendidos por la entidad demandante, correspondiendo rechazar de forma categórica que el monto adeudado continúe incrementándose por el sistema de 'Valor Móvil' con posterioridad al inicio del proceso judicial y hasta el efectivo pago."
FALLO (bloque dispositivo):
"A) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CESAR LISANDRO TABORDA
- DNI 36.058.928
- haga a PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($188.318,99), con más los intereses pactados desde de la mora operada el día 11/02/2016, siempre y cuando no superen la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento de documentos convenidos en PESOS a treinta días incrementado en un cincuenta por ciento -50%
- ...
B) Desestimando el reajuste del monto adeudado, por las razones dadas.
C) Imponiendo las costas a la parte demandada vencida ...
D) Difiriendo la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva ..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: