MARTINO ADRIANA SILVINA Y OTROS C/ MARTINO DAVID ENRIQUE S(N°0)/ DETERMINACION PRECIO/ALQUILERES
Los actores reclamaron indemnización por el uso privativo de un inmueble integrante de la indivisión hereditaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a pagar $2.947.843,56 por el período 17/7/2025 a 31/5/2026 y una indemnización mensual equivalente a la tercera parte del valor locativo (inicial $317.072,33) desde el 1/6/2026, con actualización por ICL e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Adriana Silvina Martino, Marcelo Alejandro Martino y Nélida Susana Sala, en su propio nombre, en representación de la participación que invocan como sucesores de Donato A. Martino.
Demandado: David Enrique Martino.
Objeto: Determinación y cobro de la indemnización prevista por el art. 2328 del Código Civil y Comercial, por el uso privativo del inmueble sito en Bebedero Nº 450, Parque San Martín, partido de Merlo, equivalente al valor locativo de la participación que invocan (una tercera parte).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a David Enrique Martino a abonar $2.947.843,56 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia por indemnización correspondiente al período 17/7/2025 a 31/5/2026; además deberá abonar desde el 1/6/2026 y mientras subsista el uso privativo una indemnización mensual equivalente a la tercera parte del valor locativo, inicialmente $317.072,33, con variaciones trimestrales conforme al ICL y con intereses; se impusieron las costas al demandado y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"El art. 2328 del Código Civil y Comercial establece que el heredero puede usar y disfrutar de la cosa indivisa conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho de los otros copartícipes. Asimismo, dispone que, cuando no existe acuerdo entre los interesados, el ejercicio de ese derecho debe ser regulado provisionalmente por el juez y que el copartícipe que usa privativamente la cosa indivisa está obligado, excepto pacto en contrario, a satisfacer una indemnización desde que le es requerida."
"En el caso no existe controversia introducida por el demandado respecto de la ocupación exclusiva que se le atribuye, de la vinculación sucesoria invocada ni del reclamo formulado por los actores, extremos que, además, encuentran respaldo en la documentación incorporada a las actuaciones... Ello no obsta a la necesidad de contar con elementos objetivos para establecer la entidad económica de la indemnización pretendida, razón por la cual oportunamente se rechazó el pedido de declarar la cuestión de puro derecho y se dispuso la apertura de la causa a prueba."
"Establecida como fecha inicial de la obligación el 17 de julio de 2025, corresponde efectuar el cálculo desde ese día hasta el 31 de mayo de 2026, último período contemplado en el dictamen pericial... Toda vez que la participación indivisa correspondiente a los actores representa una tercera parte del inmueble, la indemnización a su favor por dicho período asciende a $2.947.843,56."
- Voto/Mayoría: La parte resolutiva final (RESUELVO) del Tribunal, reproducida en la sentencia, constituye la decisión mayoritaria y prevalece sobre propuestas individuales.
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