CAIMAN SRL C/ LUKICH WALTER SANTOS Y OTRO/A S/COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO
La actora promovió acción de cobro sumario de pesos contra Lukich y la sociedad El Progreso de Isleño S.R.L. por un acuerdo de pago incumplido por $756.000 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 y condenó a los demandados a abonar $756.000 más intereses pactados, con tope en la tasa TIM del art. 768 inc. c del CCyC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CAIMAN S.R.L., representada por el Dr. Iván Amador Perez Morelli.
Demandado: WALTER SANTOS LUKICH (en su carácter personal y en representación) y EL PROGRESO DE ISLEÑO S.R.L.
Objeto: Cobro de suma de dinero derivada de un Acuerdo de pago de fecha 15/09/2018; capital histórico $756.000 más intereses (liquidación acompañada que totalizaba $919.501,39 en presentación inicial) y actualización conforme a cláusula contractual y/o con aplicación del criterio fijado en el fallo "Barrios" solicitado por la actora.
Decisión: Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928; se hizo lugar a la demanda y se condenó a Lukich y a El Progreso de Isleño S.R.L. a pagar a CAIMAN S.R.L. la suma de $756.000 más intereses pactados en el contrato, con la aclaración de que tales intereses no podrán superar la tasa TIM establecida en el art. 768 inc. "c" del Código Civil y Comercial. Se imputaron las costas a la parte demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, la demanda ha de prosperar por la suma de Pesos setecientos cincuenta y seis mil $ 756.000 en tanto dicha suma ha sido la adeudada en concepto de capital -en razón de que el acuerdo de pago no importa una novación de la obligación primigenia-; con más los intereses que se detallarán 'ut infra' y que se computarán desde la fecha de la mora hasta el efectivo pago (art. 935 CCyC)."
"La parte actora al efectuar su planteo del 'Fallo Barrios', no consideró que el propio convenio que ha sido la causa de la obligación estableció en la cláusula tercera que 'en caso de incumplimiento, además de los intereses vigentes, de devengaran intereses por mora que serán de un 4% diario del monto (capital + intereses), sin perjuicio de los demás gastos, daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento...' Aquí advierto que la parte actora ha hecho un planteo de inconstitucionalidad desentendido de lo que había pactado."
"Considero, más que tener que declarar inconstitucionalidad alguna, en el caso tendré que poner un límite a los intereses para que el resultado de esta sentencia no configure una solución disvaliosa que atente contra la justicia en el caso concreto (doc arts. 771 y concs. CCyC). En ese tren, considero justo, aplicar como tope a la tasa pactada, la tasa de interés que establece el art. 768 inc. 'c' del Código Civil y Comercial."
Bloque dispositivo final:
"FALLO:
1°) Rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (T.O ley 25.561).
2°) Haciendo lugar a la presente demanda articulada por la firma 'CAIMAN S.R.L.' y, en consecuencia, condenando a WALTER SANTOS LUKICH y a 'EL PROGRESO DE ISLEÑO S.R.L.' (CUIT 30-71011839-2) a abonar a la primera dentro del plazo de DIEZ días de quedar firme la liquidación que al efecto se practique, la suma de $ 756.000 con más los intereses pactados en contrato que sirvió de base de la obligación en tanto no supere la tasa TIM establecida en el art. 768 inc. 'c' del CCyC. Se deja debidamente aclarado que los intereses se fijan 'por todo concepto'.
3°) Imponiendo las costas a la parte demandada vencida, a cuyo efecto oportunamente se regularán los honorarios del profesional interviniente (art. 51 de la ley 14.967)."
Observaciones sobre la prueba y la rebeldía (transcripción relevante):
"Que en la especie, con la declaración de rebeldía de ambos demandados antes mencionada, toma cuerpo la presunción de verdad de los hechos expuestos en el escrito liminar, como asimismo, la veracidad de la documentación agregada en autos (art. 354 del C.P.C.C.)."
"Del pliego de posiciones correspondiente a ambos demandados se tiene entonces por reconocido que mantiene una deuda monetaria con 'CAIMAN SRL' (Pos. 1); que el día 15/09/2018 suscribió un acuerdo de pago, en su nombre y en representación de 'EL PROGRESO DE ISLENOS S.R.L.' (Pos. 2); que no abono lo adeudado a la actora (Pos. 3) y que recibió las intimaciones correspondientes (Pos. 4) para su pago."
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