Logo

MIÑO DANIELA SILVANA C/ GIMENEZ PEDRO DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 4/6/2018 reclamando incapacidad sobreviniente, lucro cesante, daño psicológico, tratamiento de rehabilitación, gastos y daño moral. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró responsabilidad compartida y condenó a Giménez (y a la aseguradora en la medida de su póliza) al pago total de $8.878.440 con intereses, repartiendo la responsabilidad en partes iguales (reducción del 50% en los rubros indemnizatorios).

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Intereses moratorios Lucro cesante (rechazado) Prioridad de paso por la derecha Culpa concurrente (50%) Dano psiquico (incapacidad 14%) Aseguradora (responsabilidad prevista por art. 118 ley 17.418) Indemnizacion cuantificada observaciones breves: la sentencia aplica teoria del riesgo creado y reconoce prueba pericial psicologica que establece incapacidad psiquica del 14% Cuantificando indemnizaciones con aplicacion de formula acciarri y reduciendo los montos en un 50% por concurrencia de responsabilidad. el juez no figura nominalmente en el dispositivo transcripto.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Daniela Silvana Miño. Demandado: Pedro Daniel Giménez; citada en garantía: Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. Objeto: reparación por daños y perjuicios por accidente de tránsito del 4/6/2018: incapacidad sobreviniente, lucro cesante, daño psicológico, tratamiento de rehabilitación, gastos de farmacia y traslado, daño moral. Decisión: Se hizo lugar a la demanda respecto de la responsabilidad civil en cabeza de Giménez y la aseguradora en la medida de su póliza. Se condenó a abonar a la actora la suma de $8.878.440, con intereses desde la fecha del hecho y hasta el pago según la tasa indicada; la suma fijada en los rubros indemnizatorios (incapacidad psíquica, tratamiento psicológico, gastos y daño moral) fue reducida en 50% por la concurrencia de culpa de la actora. Se rechazó el reclamo por lucro cesante por falta de prueba. Las costas son a cargo de los demandados vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "1. De la forma en que quedó trabada la litis, aquí no está controvertido que el hecho se produjo por la intervención de una cosa riesgosa por lo que resulta de aplicación la teoría del riesgo creado. El art. 1757 del CCYC establece que 'Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización...' consignando expresamente que la responsabilidad es objetiva." "En la especie, del análisis de la prueba, la testimonial ofrecida por la parte actora resulta conducente para llegar a las conclusiones arribadas. Dicha prueba echa luz en torno a la mecánica del hecho y autoría de los daños, en tanto de la misma surge que la actora era quien se encontraba más avanza da en el cruce, lo que derivó en que sea el demandado quien embiste con su parte frontal el lateral medio/trasero de la Sra. Miño, siendo dichas circunstancias razones suficientes para encontrar en este caso concreto la causa adecuada del hecho dañoso en partes iguales." "Conforme lo que surge de la pericia psicológica, la actora producto del hecho dañoso sufrió una incapacidad del 14% parcial y permanente... aplicando la fórmula 'Acciarri -sin incrementos-' para este caso concreto ... asciende a la suma $ 11.158.402,27. Asimismo... considero justo fijar por el presente rubro la suma de $12.000.000, que reducido en el 50% en razón de la responsabilidad de las partes en el hecho de marras, se reduce a $6.000.000." "Por los fundamentos expuestos, entiendo que corresponde hacer lugar a la indemnización por daño moral a favor de la Sra. Miño que se establece a la fecha de la presente en la suma prudencial de $4.000.000 que reducido en el 50% en razón de la responsabilidad de las partes en el hecho de marras, se establece en la suma de $2.000.000." "El lucro cesante... la orfandad probatoria del presente deriva necesariamente en su rechazo (art. 375 CPCC)." FALLO: "1°) Haciendo lugar a la demanda entablada por la Sra. Daniela Silvana Miño condenando al Sr. Pedro Daniel Giménez a abonar a la primera dentro de los 10 días de quedar firme la presente la suma de $8.878.440, con más los intereses establecidos en el considerando IV, 2°) Hacer extensiva la condena a la citada en garantía Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A., la que responderá en la medida del seguro..., 3°) Oportunamente se regulará honorarios."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar