SALVO NOELIA ELISABET C/ BROWN BRIGIDA Y OTROS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION
Juicio de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre parcela en Balcarce; la actora solicitó la declaración de dominio por usucapión veinteañal. El Tribunal hizo lugar a la demanda, determinando como fecha de adquisición del dominio el 10/12/2019 y ordenando la inscripción registral y la cancelación del anterior dominio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SALVO NOELIA ELISABET (subrogada en derechos de Secundino Justo Salvo).
Demandado: BRÍGIDA BROWN; AVELINO DÍAZ Y BROWN; JUAN IRENEO DÍAZ Y BROWN; RAMONA DÍAZ Y BROWN; GABRIEL DÍAZ Y BROWN; ELOISA DÍAZ Y BROWN; ANUNCIACIÓN DÍAZ Y BROWN.
Objeto: Declaración de adquisición de dominio por prescripción adquisitiva veinteañal (usucapión) sobre inmueble identificado: Circ. XI, Secc. A; Chacra 60; Parcela 4; Partida 008-1779, Balcarce (calle 47 entre 48 y 56).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró adquirida la propiedad por usucapión y se fijó como fecha de adquisición del dominio el 10/12/2019; se impusieron costas por su orden; se ordenó la inscripción registral y la cancelación del anterior dominio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La usucapión, tal como ya fue señalado, como modo excepcional de adquirir el dominio, requiere de una prueba plena que demuestre que se ha detentado el bien en forma pacífica e ininterrumpida, con ánimo de someterlo al ejercicio de un derecho de propiedad por más de 20 años."
"En consecuencia, de la prueba producida, analizada conforme las reglas de la sana crítica, se tiene por acreditada la posesión alegada por los accionantes (art. 384 del C.P.C.C.)"
"En base a lo expuesto, con la prueba producida, la que es meritada conforme las reglas de la sana crítica (arts. 375, 384, 385 del C.P.C.) considero que resulta procedente hacer lugar a la demanda de prescripción promovida por los accionantes, al haber acreditado que reúnen en su persona los elementos propios que tornan viable la prescripción adquisitiva veinteañal determinándose el día 10/12/2019 ... como fecha de adquisición del dominio"
Asimismo, respecto de costas y trámites registrales:
"Imponiendo las costas por su orden conforme lo expuesto en el punto III.e) de los considerandos (arts. 68/69 del C.P.C.)."
"Ejecutoriada y cumplido con los aportes de ley, expídase por intermedio de la Actuaria oficio y testimonio de la presente a los fines de su inscripción en el Registro respectivo ... y en su consecuencia se proceda a la cancelación de la inscripción de dominio existente y la anotación correspondiente en favor de los nuevos titulares (art. 682 del C.P.C.; art. 21 ley 6716 t.o. modif. por ley 12526...)."
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