ALARCON JUAN GUILLERMO C/ MONTENEGRO LORENA ISABEL S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por indemnización de daños y perjuicios derivados de un choque entre su moto y la puerta de un vehículo estacionado. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la conductora del automóvil y a la aseguradora a pagar $1.310.000 más actualización e intereses por incapacidad, daño psíquico, gastos y daño moral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Guillermo Alarcón.
Demandado: Lorena Isabel Montenegro (conductora del Fiat Palio dominio CLK374) y se cita en garantía a Río Uruguay Seguros Cooperativa Ltda.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 18/02/2023; monto reclamado $20.500.000 (rubros: incapacidad sobreviviente $15.000.000; daño psíquico $2.000.000; daño moral $3.000.000; daño emergente $500.000).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a Montenegro y a la aseguradora citada en garantía a pagar al actor la suma de $1.310.000, actualizable por C.E.R. y con intereses (tasa “pura” 6% anual desde el 18/02/2023 hasta la sentencia y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia), con costas para la demandada y la aseguradora. Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre constatación de los hechos y rebeldía:
"De conformidad con lo que emerge del escaso material probatorio obrante en autos, y de la rebeldía declarada y firme de la demandada, es que habré de tener por cierto que el día 18 de febrero del 2023, siendo aproximadamente las 11:20 horas, el actor circulaba a bordo de la moto Yamaha FZ FI dominio A063FHO por Avenida 520 de la ciudad de La Plata, en sentido ascendente de calle 150 a calle 160; que al encontrarse entre las calles 154 y 155, aproximadamente a mitad de cuadra, resultó sorprendido por la apertura de puerta del vehículo Fiat Palio dominio CLK374, que se encontraba estacionado paralelo al cordón; que pese a las maniobras evasivas, por lo intempestivo de la apertura de puerta, no logró evitar embestirla (arts. 330 inc. 4, 59, 354 inc. 1, 394, 384, CPCC)."
2) Sobre la atribución de responsabilidad:
"Por ello, no habiéndose invocado ni acreditado hecho impeditivo o extintivo de la responsabilidad que se le imputa al sector pasivo, deviene responsable del evento traído la demandada Lorena Isabel Montenegro, DNI Nro. 31.345.547 en su calidad de conductora del automotor marca Fiat Palio dominio CLK374 (arts. 1721, 1722, 1757, 1758, 1769 CCC; 39, ley 24449 según ley 13927; 330 inc. 4, 354 inc. 1, 59, 375, 394, 384 CPCC). Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía 'Río Uruguay Seguros Cooperativa Limitada' ... y en la medida del seguro..."
3) Sobre la prueba pericial y cuantificación de rubros:
- Parte del peritaje médico: "El Experto señaló que: '.De la documental obrante surge politraumatismo leve con heridas cortantes en pierna/rodilla derecha suturadas. ... Conforme baremos de uso forense ... por limitación leve de flexión de rodilla 3 % de la capacidad total. ... Persiste una limitación leve de flexión (130°), clínicamente relevante para cuclillas/rodilla en máxima flexión, sin impacto significativo sobre la marcha ni actividades básicas. Las cicatrices son normotróficas, planas y no dolorosas; su valoración es principalmente estética.SIC'."
- Parte del peritaje psicológico: "La perito sostuvo que: '.Del examen efectuado, se concluye que el Sr. Alarcon, posee una estructura neurotica de personalidad, que en el momento del examen presenta sintomatología compatible con un Trastorno Adaptativo con ansiedad, vinculado al evento traumático referido, coincidente con una Reacción Vivencial Anormal de tipo neurótico, Grado II, que establece una incapacidad del 10%... El evento ha impactado en diversas áreas del funcionamiento del actor: Área emocional... Área conductual... Área somática... Área vital... SIC'."
4) Sobre la liquidación de rubros:
"En función de lo expuesto y prueba supra merituada es que habré de receptar parcialmente el daño material solicitado, el que habré de justipreciar por daños físicos e incapacidad en la suma de $700.000,00; Gastos médicos-farmacéuticos y de traslado en la de $10.000, daño psíquico por la suma de $300.000,00 (arts. 1737, 1738 CCC; 375, 474, 384 CPCC). ... Por todo ello, de conformidad con el prudente arbitrio judicial, considero corresponde hacer lugar al rubro indemnizatorio en cuestión en la suma de Pesos trescientos mil ($300.000,00; art.1741 CCC)."
5) Bloque dispositivo final:
"FALLO: 1º) Haciendo lugar parcialmente a la demanda sumaria que por indemnización de daños y perjuicios incoara Juan Guillermo Alarcon, DNI 32.006.634 en contra de Lorena Isabel Montenegro, DNI 31.345.547. 2º) Condenando a la demandada a pagar al actor la suma de Pesos un millón trescientos diez mil ($1.310.000,00), en el plazo de diez días de encontrarse firme este decisorio. 3º) Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía 'Río Uruguay Seguros Cooperativa Limitada'. 4°) La suma indicada deberá actualizarse conforme el coeficiente de estabilización de referencia (C.E.R) con mas intereses ... 5º) Las costas se imponen a la demandada vencida y a la Compañía Aseguradora. ..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: