PONCE JUAN RUBEN S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
El deudor fue declarado en quiebra en un trámite clasificado como pequeña conforme a la LCyQ, con designación de síndico clase B y fijación de plazos procesales. El Tribunal decretó la quiebra y ordenó medidas de protección de masa (desapoderamiento, inhibición de bienes, incautación, prohibición de pagos, remisión de acciones y publicación por edictos), fundando las medidas en los arts. 88, 103, 107, 126, 132 y concordantes de la ley 24.522 y la LCyQ.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DESCONOCIDO (petición presentada el 13/9/2026; el expediente no especifica el nombre del peticionante).
Demandado: Juan Ruben Ponce, DNI Nº 20.850.944, CUIT N° 20-20850944-7, con domicilio en Calle 50 E/171 y 172 N°3879 Lisandro Olmos-La Plata, Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Declaración de quiebra del deudor (procedimiento de quiebra; se resolvió la falencia).
Decisión: Se decretó la quiebra de Juan Ruben Ponce y se adoptaron las medidas ordinarias de protección de la masa y ordenamiento del procedimiento para una quiebra clasificada como "pequeña": designación de audiencia para desinsacular síndico Clase B; desapoderamiento; inhibición general de bienes; incautación de bienes y papeles; prohibición de pagos; interceptación de correspondencia; remisión de acciones judiciales patrimoniales; fijación de plazos para verificación de créditos e informes del Síndico; publicación por edictos; inhabilitación del fallido; cese de descuentos sobre haberes y embargo de los mismos; apertura de cuenta judicial, entre otras providencias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De conformidad con lo peticionado el 13/9/2026 20:21:58, el resultado de la planilla de juicios universales agregada el 16/9/2026 11:34:37 y lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal en la presentación del 21/9/2026 13:49:37, decrétase la quiebra de Juan Ruben Ponce, DNI Nº 20.850.944, CUIT N° 20-20850944-7, con domicilio en Calle 50 E/171 y 172 N°3879 Lisandro Olmos-La Plata, de la Provincia de Buenos Aires."
"1°) Clasificar la presente quiebra como 'pequeña' en términos de los arts. 288 y 289 de la LCyQ. Consecuentemente, desígnase audiencia para el día 29 de septiembre de 2026, a las 09:00 horas a fin de desinsacular un Sindico Clase B..."
"2°) Declarar el desapoderamiento de los bienes del fallido, a quien se le impide la realización de actos de administración y disposición respecto de éstos, con la extensión del art. 107 y sgtes L.C."
"3°) Decretar la inhibición general de bienes de la fallida sin sujeción a plazo de caducidad registral, para cuya anotación se oficiará a los Registros de la Propiedad Inmueble... al Registro de la Propiedad Automotor... y al Banco Central de la República Argentina para que comunique la inhabilidad de la fallida para operar en el sistema financiero..."
"4°) Ordenar la incautación de los bienes y papeles de la fallida, disponiéndose la entrega directa de los bienes al Sr. Síndico, librándose el mandamiento del caso a tal efecto."
"5°) Prohibir los pagos y entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces (inc. 5º art. 88 de la ley 24.522)"
"9°) Ordenar la remisión a este Juzgado de todas las acciones judiciales iniciadas contra la fallida de contenido patrimonial sustentadas en causa o título anterior al presente decreto de falencia, debiendo intervenir en ellas el síndico, hasta tanto se encuentre firme la presente resolución (art.132 de la LCQ)."
"14°) Hacer saber este proveído por edictos a publicarse por cinco días en el Boletin Oficial, sin necesidad de previo pago, conforme lo dispuesto por el artículo 89 de la LCyQ."
"16°) Decretar el cese de los descuentos que pesan sobre los haberes de la fallida que se correspondan a obligaciones de causa o título anterior a la declaración de falencia... Asimismo, decretar el embargo sobre los haberes que percibe el fallido... debiendo ser depositados a cuenta de las presentes actuaciones..."
- Observaciones procesales relevantes:
Se fijaron plazos concretos: audiencia para designación de síndico el 29/9/2026; plazo hasta 22/10/2026 para que acreedores soliciten verificación de créditos; síndico debe presentar listado 23/10/2026; informe individual de créditos 30/11/2026; informe general 30/12/2026.
Se ordenaron oficios a múltiples registros y organismos (Registros de la Propiedad, Registro Automotor, Banco Central, Policía Federal, Migraciones, Gendarmería, Prefectura, IPS, Banco Provincia, Receptoría General de Expedientes, Dirección Provincial de Personas Jurídicas e IGJ).
El pronunciamiento es un decreto de quiebra de primera instancia dictado por el Juzgado.
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