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PICAVIA, LAURA EVANGELINA C/ IBAÑEZ, JUAN CARLOS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios extracontractuales por abuso sexual cometido contra su hija y por la omisión de cuidado de la co-demandada. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Juan Carlos Ibañez e Imelda Del Jesus Montes a pagar $66.000.000 ($44.000.000 para la menor C.S. y $22.000.000 para la actora), con más intereses y costas, por responsabilidad directa y por incumplimiento del deber de cuidado.

Dano moral Responsabilidad civil Abuso sexual infantil Cosa juzgada penal Intereses y costas Victima menor Danos y perjuicios extracontractuales Indemnizacion cuantificacion Deber de guarda / prevencion Stroeder / bahia blanca nota: no se consigno en el texto el nombre del juez que dicto la sentencia Por ello figura como desconocido en el apartado correspondiente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Laura Evangelina Picavia, por propio derecho y en representación de su hija menor C.S. Demandado: Juan Carlos Ibañez e Imelda Del Jesus Montes. Objeto: Indemnización por daño moral y perjuicios extrapatrimoniales por los abusos sexuales cometidos contra la menor C.S. y por la falta de prevención/guarda de la Sra. Montes. Se reclamó inicialmente $26.100.000 (discriminado luego en $17.400.000 para la menor y $8.700.000 para la actora) y se peticionó la prueba y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Condena solidaria de los demandados a pagar $66.000.000: $44.000.000 a favor de la menor C.S. y $22.000.000 a favor de la actora, más intereses (desde el hecho a tasa pura 6% y luego tasa pasiva plazo fijo digital del B. Provincia) y costas a cargo de los demandados. Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la cosa juzgada penal y determinación de la responsabilidad del codemandado Ibañez: "El art. 1776 del CCCN, que regula los efectos de la cosa juzgada penal en el proceso civil, establece que 'La sentencia penal condenatoria produce efectos de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho principal que constituye el delito y de la culpa del condenado'... Así, en tanto existe condena penal respecto de los hechos y circunstancias invocadas, resulta irrevisable en esta sede el 'hecho principal'... y la responsabilidad del demandado JUAN CARLOS IBAÑEZ queda determinada (art. 1724, 1176 y cc. del CCCN)."
- Sobre la responsabilidad de la co-demandada Montes por incumplimiento del deber de cuidado: "Se tiene por reconocida la relación de pareja que la vinculaba al demandado Ibañez... que el 25-9-2022 los menores C. y B. S. quedaron a su cuidado... que la Sra. Sara S. Flores le había informado de los abusos... y que luego de haber sido denunciado y condenado por abuso sexual en perjuicio de la menor C., la demandada continuó su relación y le brindó alojamiento en su vivienda... con base en tales elementos tengo por acreditada la conducta culposa de la demandada Imelda Del Jesus Montes, quien no adoptó las medidas de cuidado respecto de los menores... y resulta por lo tanto responsable de los daños que por ello se generaron."
- Sobre el daño moral y su cuantificación: "De conformidad con la definición de daño jurídico que emana del art. 1738 CCyC... Las descripciones del aberrante hecho constan en la copia del veredicto condenatorio y sentencia... De modo que con tales elementos se tiene por acreditada la envergadura de los padecimientos espirituales sufridos por la niña (que se mantienen según los informes psicológicos de reciente data)." "En tren de establecer tales compensaciones sustitutivas anticipo que no comparto la pauta de referencia utilizada por la representante de la menor... Por ello, teniendo en cuenta el criterio sentado por la Alzada en el plenario 'Scarabotti' fijo como indemnización en concepto de daño moral las sumas de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES a favor de la menor C.S. y la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES a favor de la actora LAURA EVANGELINA PICAVIA."
- Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria): "FALLO: 1°) Haciendo lugar a la demanda, condenando a los demandados JUAN CARLOS IBAÑEZ y IMELDA DEL JESUS MONTES a pagar a la actora LAURA EVANGELINA PICAVIA la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES ($ 44000000 para la menor C.S. y $ 22000000 para la actora con más los intereses establecidos en el considerando Quinto dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente ; 2°) Imponiendo las costas a los demandados (art. 68 del CPCC)."
- Votos/disidencias relevantes: No se consignan votos múltiples ni disidencias; el fallo contiene un bloque dispositivo final que manda la decisión.

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