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B. M. S. C/ B. Y G. J. M. Y OTROS S/ ESCRITURACION

Demanda de escrituración por compraventa sobre el 12,50% indiviso de inmueble en Wilde 1939, Boulogne. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los herederos del causante a otorgar la escritura en diez días bajo apercibimiento de que la suscriba el Juzgado o de resolver la obligación en daños y perjuicios.

Posesion Costas Rebeldia Escrituracion Compraventa Inmuebles Condena a otorgar escritura 1185 Promesa bilateral Wilde 1939 boulogne Codigo civil (arts. 1137 1187).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M. S. B. Demandado: Sucesión de J. G. B., hoy representada por sus herederos N. S. B. y G.; S. C. B. y G.; J. M. B. y G.; M. T. G. Objeto: Escrituración traslativa de dominio respecto del 12,50% indiviso del inmueble sito en Wilde Nº 1939, Boulogne, Circ. V, Secc. C, Manzana 182, Parcela 9M, en virtud de boleto de compraventa del 14/06/1997 y pago total del precio convenido (precio total U$S12.500; pago inicial U$S347,22 y saldo en 35 cuotas que la actora afirma haber cancelado). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a los herederos a otorgar la escritura traslativa de dominio respecto del 12,50% indiviso en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de que sea suscripta por el Juzgado a nombre y cargo del vendedor o de dar por resuelta la obligación en daños y perjuicios si se torna imposible el cumplimiento; costas a los demandados vencidos; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "De la promesa bilateral de compraventa que emerge del boleto citado, se desprende una obligación de hacer, es decir, de escriturar con la aptitud suficiente para transmitir el dominio de un bien (arts. 625, 1137,1184 inc. 1º, 1185 y conc. del Cód. Civil, SCBA Ac. N° 44.444 del 23/7/91). El silencio de los demandados frente a la acción que se le promoviera la coloca en el marco de lo prescripto por el art. 354 inc.1º del C.P.C.C., pudiendo tenerse por ciertos los hechos lícitos y pertinente invocados por la actora y por reconocidos o recibidos
- según el caso
- los documentos acompañados en cuanto a él se refieren. La no contestación de la demanda se configura cuando quien, con domicilio conocido, es debidamente citado y no comparece durante el plazo de citación, o en el otro supuesto abandona el juicio después de haber comparecido (conf. Morello, Augusto Mario, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, Seg. Ed., T° II-B, pág. 16; art. 59 del CPCC; Sala I Dptal., causas n° 95.271.101.219, entre otras). El citado a juicio tiene la carga de comparecer; todo el que es intimado a hacer una manifestación debe hacerla, si rehúsa prestar acatamiento y se coloca en rebeldía, debe cargar con las consecuencias. Ese significado no puede ser otro que el reconocimiento de la verdad de los hechos invocados en la demanda, porque nadie que se considere molestado por una demanda injusta o fundada en hechos falsos, permanece inerte o sin defenderse. En consecuencia, del boleto de compraventa acompañado en fecha 18/09/2024, se tiene por acreditado que M. S. B. suscribió con el causante una promesa de venta sobre el 12,50% indiviso del inmueble referenciado, otorgándosele la posesión del referido bien. En virtud de lo analizado y no habiendo obligaciones pendientes de cumplimiento, resta sólo la suscripción de la escritura correspondiente por parte de los accionados para perfeccionar el contrato, por lo que de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1137, 1185, 1187 y concs. del Código Civil, la demanda se torna procedente." Y la parte resolutiva final reproducida textualmente: "RESUELVO: a) condenar a J. G. B., hoy sus herederos: N. S. B. y G., S. C. B. y G., J. M. B. y G. y M. T. G. para que en el plazo de diez días otorguen a M. S. B. la escritura traslativa de dominio respecto del 12,50% indiviso del inmueble sito en la calle Wilde N° 1939, de la localidad de Boulogne, Partido de San Isidro, designado catastralmente como Circunscripción V, Seccion C, Manzana 182, Parcela 9M, bajo apercibimiento de ser suscripta por el Juzgado a nombre y cargo del vendedor o dar por resuelta la obligación en daños y perjuicios en caso de convertirse de cumplimiento imposible; b) imponer las costas a los demandados en su calidad de vencidos; f) diferir la regulación de los honorarios hasta tanto obren pautas al efecto (art. 46 de la ley 14.967). REGISTRESE y NOTIFIQUESE."
- Hechos procesales relevantes: demanda iniciada el 18/09/2024; rebeldía decretada a N. S. B., S. C. B. y M. T. G. el 15/04/2025 y a J. M. B. el 18/06/2025; se declaró cuestión de puro derecho el 26/06/2026; autos a sentencia el 09/09/2026.

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