O. J. N. Y OTRO/A C/ C. H. W. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un choque por alcance entre un colectivo y una Pick Up; se condena a la empresa de transporte y a su chofer al pago de $23.378.534 a I.M.R.P. y $12.682.700 a J.N.O., con costas e intereses, y se hace extensiva la condena a la aseguradora en la medida del seguro contratado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: I. M. R. P. (víctima lesionada) y J. N. O. (propietario del vehículo).
Demandado: H. W. C. (chofer) y M. G. P. S.A. (empresa de transporte); citada en garantía G. M. de S. del T. P. de P. (aseguradora).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 19/5/2023, incluyendo daño físico, psicológico, tratamiento, daño moral, gastos, daño emergente, privación de uso y desvalorización del rodado; total reclamado inicialmente $30.029.230.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a H. W. C. y M. G. P. S.A. a pagar a I. M. R. P. la suma de $23.378.534 y a J. N. O. la suma de $12.682.700, con más sus intereses, costos y costas; se impusieron las costas a los demandados; se hizo extensiva la condena contra la aseguradora G. M. de S. del T. P. de P. en función y en la medida del seguro contratado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"iii. De conformidad con lo analizado y no habiendo acreditado los accionados la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder, la demanda debe tener favorable acogida, debiendo responder por las consecuencias dañosas del hecho ilícito, de conformidad con lo prescripto por la normativa apuntada."
"El problema está centrado en la prohibición de reajuste o indexación de obligaciones dinerarias prevista en los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, texto según ley 25.561 dictados en un momento particular de la Argentina y con un objetivo claro, esto es la estabilidad económica.
Haciendo un nuevo análisis de la cuestión traída a la controversia, debo señalar que conforme antecedentes de la Sala I Dptal. (causas n° 22. 364 del 7/8/2023, Reg. n° 125/2025 y causa n° 25.843 del 9/9/2025), han hecho que varie mi anterior postura frente a la actualización monetaria.
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Conforme lo señalado y respetando la doctrina legal de la SCBA referido, cabe apuntar que los montos de condena en cuanto a la incapacidad sobreviniente, daño moral y privación de uso el rodado, han quedado valuados en forma actual, lo que no resulta evidente un grave perjuicio para el demandante a los que deberá adicionárseles una la tasa pura del 6% anual, deberá calcularse desde el día del hecho (19/5/2023) y hasta este pronunciamiento; y a partir de allí, hasta el efectivo pago, a la pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de depósitos a treinta días."
"FALLO: haciendo lugar a la demanda y en consecuencia, RESUELVO: a) condenar a H. W. C. y a M. G. P. S.A. para que en el plazo de diez días de quedar firme la presente, paguen I. M. R. P. la suma de veintitrés millones trescientos setenta y ocho mil quinientos treinta y cuatro pesos ($ 23.378.534) y a J. N. O. la suma de doce millones seiscientos ochenta y dos mil setecientos pesos ($ 12.682.700), con más sus intereses, costos y costas establecida en el considerando IV; b) imponer las costas a los demandados; c) hacer extensiva la presente condena contra G. M. de S. del T. P. de P., en función y en la medida del seguro contratado; d) diferir la regulación de los honorarios hasta la oportunidad legal prevista."
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