ZANDI LUCIANA C/ MATERA CLELIA CATALINA TERESA Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva sobre inmueble en Zorrilla de San Martín 4890 esquina Santiago Rocca (Ituzaingó). El Tribunal hizo lugar a la acción declarando que la actora adquirió el dominio por prescripción a favor desde 8/6/1983 y ordenó la inscripción registral a su nombre, con costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luciana Zandi (seguida por su cesionario Guido Ángel Damián Fossati en la tramitación originaria).
Demandado: Cleia Catalina Teresa Matera; herederos de Fernando Horacio Matera (Clelia Elvira Guarinelli de Matera, etc.); Fernando Carlos Matera; Bettina Matera; Olga Irma Sesana (heredera de Fernando Carlos Basilio Matera); Bencich Hermanos Sociedad Comercial Colectiva.
Objeto: Se pretende la adquisición por prescripción adquisitiva (usucapión) del inmueble sito en Zorrilla de San Martín 4890 esquina Santiago Rocca, identificado catastralmente Circ. IV, Sec. N, Mza 23, Parc. 1, partida 18322, matrícula 43360 (Ituzaingó).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se declaró adquirido el dominio a favor de la actora; se ordenó la inscripción registral a su nombre y la cancelación de la inscripción anterior. Las costas se imponen por su orden y se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Puesto de manifiesto el marco donde se inscribe la pretensión de marras, corresponde al prescribiente la tarea de acreditar acabada y fehacientemente, no sólo el dominio en cabeza del demandado, sino también la existencia de los actos posesorios que denuncia y por último, la circunstancia de tener la cosa para sí, disponiendo del inmueble como si fuera su legítimo propietario (arts. 1897, 1899, 1900, 2.565 y cc Código Civil y Comercial de la Nación y art. 375 del CPCC), sin olvidarse desde luego el plazo de veinte años que la ley exige para usucapir.
La prueba de la posesión entonces recae sobre el actor, al que le resultan aplicables las reglas generales del 'onus probandi'... Asimismo, vale destacar que los elementos que caracterizan la posesión hábil para adquirir la posesión del dominio, son: a) debe detentarse a título de dueño... b) debe ser continua... c) debe ser pública y pacífica... y d) mantenerse por el término legal, es decir veinte años.
Con los elementos de prueba aludidos 'supra' (documental, testimonial, informativa y reconocimiento judicial) encuentro cumplimentada la prueba compuesta requerida para este tipo de juicios por el art. 24 inc. c) de la ley 14.159 y por acreditado que la parte actora resulta poseedora desde el año 1983 ... poseyendo ostensible e ininterrumpidamente durante el plazo vicenal requerido por el art. 1899 del Código Civil y Comercial para adquirir el dominio por usucapión.
Analizados entonces los elementos de prueba rendidos, concluyo que se han demostrado suficientemente los extremos invocados en la demanda y el concurso de los requisitos legalmente exigidos para determinar la viabilidad de la prescripción adquisitiva de dominio ... por lo que en el caso deviene ajustado a derecho acoger favorablemente la acción impetrada, declarándose que la actora ha adquirido por prescripción, el inmueble en cuestión el 8 de junio de 1983, ello así, teniendo en consideración lo que surge del boleto de compraventa acompañado a fs. 30/31."
Voto dispositvo (FALLO):
"PRIMERO: Hacer lugar a la demanda interpuesta originariamente por LUCIANA ZANDI ... SEGUNDO: Consecuentemente declaro adquirido a favor de la actora a partir del 31-03-2021 el inmueble ubicado ... partida 18322, matricula: 43360 (Ituzaingo) ... TERCERO: Una vez consentido el presente pronunciamiento ... cancélese la inscripción de dominio anterior que consta anotada a favor de FERNANDO HORACIO MATERA Y BENCICH SOCIEDAD COMERCIAL COLECTIVA HNOS ... CUARTO: Imponer las costas por su orden y diferir la regulación de honorarios ..."
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