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TORRES BRENDA DAIANA C/ RAMUNNO MARCELO ALEJANDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial en el que resultó lesionada al ser embestida por un vehículo que, tras un impacto previo, la colisionó cuando estaba detenida en su ciclomotor. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró a MARCELO ALEJANDRO RAMUNNO (y a la aseguradora MERCANTIL ANDINA S.A. en la medida del seguro) responsables y condenó al pago de $61.120.000 por diversos rubros indemnizatorios.

Accidente de transito Dano moral Prioridad de paso Dano fisico Responsabilidad civil objetiva Negligencia Aseguradora (responsabilidad en la medida del seguro) Incapacidad sobreviniente (47 80% tv) Dano psicologico (tept moderado)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TORRES BRENDA DAIANA, por lesiones y daños sufridos en accidente de tránsito ocurrido el 3/3/2021. Demandado: RAMUNNO MARCELO ALEJANDRO (conductor y titular del Peugeot 206 DZH-142); COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. (aseguradora del Peugeot); SOLIS JONATAN EVER (conductor del Renault 9 WHL-144); LIDERAR CÍA. GRAL. DE SEGUROS S.A. (aseguradora del Renault); BALBASTRO ELISA ANABEL (titular registral del Renault). Objeto: indemnización por daños y perjuicios materiales y extrapatrimoniales (lesiones, incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral, lesión estética, gastos terapéuticos, reserva gastos futuros) por un total pretendido inicial de $10.540.000 (posteriormente cuantificado por peritos y el Tribunal). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a RAMUNNO MARCELO ALEJANDRO y a la COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. (en la medida del seguro) a pagar a la actora la suma de $61.120.000 más intereses conforme lo determinado en la sentencia; se desestimó la demanda contra SOLIS, BALBASTRO y LIDERAR (dejando abstracta la excepción de falta de legitimación pasiva de ésta última). Se impusieron las costas a los vencidos (Ramunno y aseguradora).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos literales más relevantes): "Considero que el automóvil conducido por el co-demandado Solís, fue embestido cuando este estaba terminando de cruzar una intersección, cuyas calles eran, ambas, de doble sentido de circulación... En el caso ha quedado acreditado pues a mi entender que la prioridad de paso del automotor conducido por Ramunno, ha quedado enervada, en tanto para mi lo que se acreditó, fue su negligencia al cruzar la intersección sobre la que el Renault 9 del Sr. Solis, ya se encontraba circulando. Luego, el hecho de que este último automóvil sea el que provoque los daños a la aquí accionante, no obsta a que el Sr. Ramunno sea el único responsable del accidente aquí ventilado, en tanto, si hubiera tomado las precauciones del caso, el accidente no se hubiera producido (arts. 1722, 1729, 1730 y 1731 CCyC)." "Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la suma total de pesos sesenta y un millones ciento veinte mil ($61.120.000), en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Sra. Brenda Daiana Torres." Bloque dispositvo (FALLO): "Primero: Haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por TORRES BRENDA DAIANA contra RAMUNNO MARCELO ALEJANDRO en su calidad de conductor, titular registral y de póliza del vehículo Peugeot 206 XRD, dominio DZH-142, por daños y perjuicios. Segundo: Desestimando la demanda contra SOLIS JONATAN EVER, BALBASTRO ELISA ANABEL y LIDERAR CIA. GRAL. DE SEGUROS S.A., conductor, titular registral y aseguradora respectivamte del vehículo Renault9, dominio WHL-144, cuya participación en el accidente fue producto de la culpa del codemandado Ramunno, declarando consecuentemente de abstracto tratamiento la excepción de falta de legitimación pasiva basada en la defensa de no seguro, planteada por la aseguradora LIDERAR CIA. GRAL. DE SEGUROS S.A.. Tercero: Condenando al demandado Ramunno y a la citada en garantía 'COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA' ... a pagar a la actora la suma total de pesos sesenta y un millones ciento veinte mil ($61.120.000) ... con más el interés que deberá calcularse de acuerdo a lo establecido en el considerado VI)."
- Prueba capital considerada por el Tribunal: acta policial y piezas de la IPP (archivo), fotografías y actas de visu de los tres rodados, pericia de ingeniería mecánica (croquis que describe la dinámica: impacto Peugeot → Renault → motocicleta), pericia médico-legal (incapacidad psicofísica parcial y permanente 47,80% TV) y pericia psicológica (trastorno por estrés postraumático, nivel moderado). Testimonial presencial (Analía Herera) con valoración por la sana crítica. Rebeldía de algunos demandados (Ramunno declarado rebelde; también Solis y Balbastro en su momento), con efecto probatorio conforme art. 354 CPCC.

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