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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALBORNOZ GABRIELA ALEJANDRA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco demandó por cobro de saldo de tarjeta de crédito por $1.859.131,21 reclamando contrato electrónico firmado en sign‑pad. El Tribunal rechazó la demanda por falta de incorporación y prueba del documento electrónico exigible por la normativa del BCRA y consumeril, imponiendo costas a la actora.

In dubio pro consumidor Prueba pericial informatica Documento electronico Cobro sumario Tarjeta de credito visa Ley 24.240 (defensa del consumidor) Ley 25.506 Firma olografa sobre pad (sign?pad) Comunicacion a 6068 bcra Rechazo de demanda / costas a la actora

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de su apoderada Dra. María Lorena Brunini. Demandado: Gabriela Alejandra Albornoz. Objeto: Cobro sumario de pesos por saldo de tarjeta de crédito VISA por la suma de $1.859.131,21 más intereses y costas, en base a un contrato/solicitud celebrado electrónicamente con firma ológrafa sobre sign‑pad. Decisión: Se rechazó la demanda por no haberse acreditado la existencia y autenticidad del contrato electrónico en el soporte exigible; se impusieron las costas a la actora y se ordenó el inmediato levantamiento de la medida cautelar trabada contra la demandada una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Al no incorporarse el soporte con el documento electrónico ni producirse prueba pericial informática en el lugar donde estaría alojado, no ha sido posible verificar el cumplimiento de los requisitos previstos por la Comunicación A 6068 del BCRA ni los que exige la normativa consumeril." "La verificación del cumplimiento del estándar tecnológico que reglamenta el BCRA es lo que otorga al documento firmado en el pad la condición de documento original legítimo, permitiendo a las entidades bancarias y financieras prescindir del papel, garantizando su validez ante eventuales peritajes judiciales." "La orfandad probatoria aunada a las irregularidades apuntadas, ameritan el rechazo de la demanda. Tal solución, a mi criterio, se presenta como la más razonable y adecuada, la cual, además, constituye la interpretación más favorable al consumidor (art. 3 L.D.C, art. 1094 CCyC 'in dubio pro consumidor')." Adicionalmente, el Tribunal consignó la discrepancia temporal detectada en la documental aportada: la "SOLICITUD PRODUCTOS Y SERVICIOS ... SOLICITUD N° 1961834" está fechada el 17/07/2024 mientras que la constancia de entrega de la tarjeta es del 16/03/2023, lo que reforzó la conclusión de insuficiente y defectuosa prueba documental. Decisión final (FALLO): I) Rechazando la demanda por cobro de pesos promovida por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra GABRIELA ALEJANDRA ALBORNOZ. II) Imponiendo las costas a la actora (art. 68 del C.P.C.); III) Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales. IV) Firme la presente, procédase al inmediato levantamiento de la medida cautelar trabada contra la demandada.

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