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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OVIEDO JORGE LUIS S/ APREMIO

El Fisco provincial promovió ejecución por la vía de apremio reclamando $163.082,56 más intereses y costas. El Tribunal sentenció de remate y ordenó llevar adelante la ejecución hasta hacer íntegro pago del capital reclamado, aplicando los intereses previstos por el art. 104 del Código Fiscal; costas al ejecutado.

Ejecucion fiscal Domicilio constituido Remate Apremio Sentencia de remate Mandamiento de intimacion Costas al ejecutado Fisco provincia de buenos aires Decreto-ley 9122 Intereses (art. 104 codigo fiscal)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: JORGE LUIS OVIEDO. Objeto: Ejecución por la vía de apremio sobre título ejecutivo, por la suma de $163.082,56 con más sus intereses y costas. Decisión: Se dictó sentencia de remate ordenando la ejecución promovida hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado de $163.082,56, con más los intereses aplicables conforme al art. 104 del Código Fiscal; costas al ejecutado; difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "I. Que la actora demanda en autos por la vía de apremio, en base al título acompañado en el escrito de inicio, la suma de $163.082,56.
- con más sus intereses y costas.- II. Diligenciado el mandamiento de intimación de pago y citación de remate (ver informe de fecha 17/03/2026) el demandado no ha opuesto excepción alguna en el plazo que se encuentra vencido (art. 5 ley 9122).- III. Entonces, teniendo en cuenta que el documento acompañado por el actor trae aparejada ejecución, corresponde pronunciar sentencia de remate (art. 2, decreto-ley 9122) y, atento lo dispuesto por el art. 104 del Código Fiscal, al capital reclamado deberá adicionársele, desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago, un interés anual que no podrá exceder, en el momento de su fijación, el de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdo para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un 150%, que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (art. 104 del Código Fiscal; conf. Cám. Civ. y Com. de Lomas de Zamora, Sala II, en autos "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c. Bluman s. Apremio", sent. int. de fecha 18/06/2015, Reg. Int. 159/215).- Por ello, FALLO: Esta causa, sentenciándola de remate, ordenando se lleve adelante la ejecución promovida por FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra JORGE LUIS OVIEDO hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de $163.082,56.
- (pesos ciento sesenta y tres mil ochenta y dos con cincuenta y seis centavos) con más los intereses estipulados en el considerando III. Costas al ejecutado (art. 68 CPCC). Difiérese la regulación de honorarios (art. 51 ley 8904). Tiénese por constituído el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC), quien fuera intimado de pago en la calle la calle Cosquin N° 1909 de Lomas de Zamora.REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"

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