GUTIERREZ RAUL Y OTRO/A C/ RAMIREZ ALDO DANIEL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La acción de daños por accidente de tránsito contra quien giró con una camioneta y el titular del vehículo fue declarada parcialmente procedente. El Tribunal condenó a Aldo Ramírez y a Telefónica de Argentina S.A. a abonar $30.200.000 por lesiones, incapacidad y daño moral, extendiendo la responsabilidad a la aseguradora citada en garantía en la medida de cobertura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Raúl Gutiérrez y su hija María del Rosario Daniela Gutiérrez.
Demandado: Aldo Daniel Ramírez; Telefónica de Argentina S.A. (titular registral del vehículo); y Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 13/10/2011, con reclamos por incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño moral, gastos médicos, reparación del vehículo, entre otros rubros.
Decisión: Se hace parcialmente lugar a la demanda. Se condena a Aldo Ramírez y a Telefónica de Argentina S.A. a pagar en total $30.200.000 (de los cuales $13.100.000 para Raúl y $17.100.000 para María), con más intereses desde el 13/10/2011; la condena se hace extensiva a Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. en la medida de la cobertura contratada; costas a cargo de la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En tales condiciones, antes de iniciar el giro, el demandado debía detener la marcha, verificar que podía efectuar la maniobra sin crear riesgos ni obstruir la circulación y ceder el paso a quienes se desplazaban por la avenida Espora. La maniobra de giro e incorporación suponía una alteración significativa del curso normal del tránsito y generaba una interferencia respecto del automóvil del actor, que avanzaba en línea recta por dicha avenida. Por ello, el accionado debía extremar las precauciones y abstenerse de iniciar la maniobra hasta cerciorarse de que podía completarla en condiciones de seguridad."
"La irrupción de la camioneta en la línea de marcha del Citroën 3CV demuestra que el demandado inició el giro sin adoptar las precauciones que las circunstancias exigían. En consecuencia, considero que dicha maniobra constituyó la causa adecuada y exclusiva del accidente, sin que se haya acreditado la configuración de una conducta de la víctima susceptible de interrumpir, total o parcialmente, el nexo causal (arts. 375 y 384 del CPCC)."
"En suma, la parte actora ha probado aquello que debía, mientras que la parte demandada y la citada en garantía, no (art. 375 del CPCC; art. 1113 y cctes. del CC). En esa dirección, ha quedado acreditada la responsabilidad del demandado Ramirez Aldo Daniel en la producción del accidente objeto de litis y de Telefónica de Argentina S.A. ... en su carácter de titular del vehículo Peugeot Boxer, DSC-229 (art. 1113 Cod. Civil; arts. 375, 421, 474, 384 del CPCC). Asimismo, la condena a dictarse se hará extensiva a la citada en garantía Boston Compañia Argentina de Seguros S.A (actualmente en liquidación), en la medida de la cobertura contratada."
Bloque dispositivo final (parte resolutiva):
"1).
- Haciendo parcialmente lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por Raúl Gutiérrez y María del Rosario Daniela Gutiérrez contra Aldo Daniel Ramirez y Telefónica de Argentina S.A. -actualmente Telefónica Móviles Argentina S.A-. En consecuencia, condeno a estos a pagar a los actores la suma de pesos treinta millones doscientos mil ($ 30.200.000), de las cuales corresponden; la suma de pesos trece millones cien mil ($13.100.000) a favor del coactor Gutiérrez Raúl y la suma de pesos diecisiete millones cien mil ($17.100.000) a favor de la coactora María del Rosario Daniela Gutiérrez; con más los intereses establecidos en el Considerando V y dentro del quinto día de ejecutoriada la presente (arts. 500 y 501 CPCC).
2).
- Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. (actualmente en liquidación), en la medida del seguro contratado y con el alcance indicado (art. 118, Ley 17.418).-
3).
- Imponiendo las costas del proceso a la parte demandada y citada en garantía; ..."
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