ALGOZINO SOFIA ELIN C/ CALDERONE CONTRERA FACUNDO EZEQUIEL Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda ejecutiva por cobro de U$S 11.500 contra Calderone. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando remate y pago íntegro del capital con intereses al 6% anual desde la mora (11/10/2025), e impuso costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sofía Elin Algozino.
Demandado: Facundo Ezequiel Calderone Contrera y Ruben Darío Calderone.
Objeto: Cobro ejecutivo de la suma de dólares estadounidenses once mil quinientos (U$S 11.500).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados hagan íntegro pago del capital adeudado (U$S 11.500) y fijando los accesorios a una tasa de interés del 6% anual desde la mora (11/10/2025). Se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Que, la accionante demanda por la vía ejecutiva el cobro de la suma de dólares estadounidenses once mil quinientos (U$S 11.500)."
"Que, habiéndose diligenciado los mandamientos de intimación de pago y citación de remate (21/08/2026) mas no habiendo los demandados opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dáseles por perdido el derecho que han dejado de usar (arts. 116 y 155 del Código Procesal Civil y Comercial). Asimismo, teniendo en cuenta que el documento acompañado trae aparejada la ejecución, corresponde pronunciar sentencia de remate."
"Que, en cuanto a los intereses, la propia concertación, convenida en el tipo de moneda extranjera elegido, implica por si la adopción de un contenido contractual con el aseguramiento de un medio de pago estable, que pondría al acreedor a cubierto de los imponderables que hubieren acompañado de ordinario a nuestro signo monetario, y para cuyo caso una jurisprudencia unánime y de larga data convino en establecer el interés puro del 6% anual correspondiente a aquél aplicable a una moneda de valor constante, y no se aprecia -en este particular supuesto
- razones valederas para dar diverso tratamiento a los referidos accesorios. (CALZ sala I causa 68428 RSI-440-10 30/11/2010; con un alcance similar CALZ sala II causa N° 45.655 del 20/10/2015)."
"Siendo ello así, se establecen los accesorios del crédito a una tasa de interés del 6% anual por todo concepto que se calculará desde la fecha de la mora, acaecida ésta el día 11 de octubre de 2025 y hasta su efectivo pago."
Fallo (bloque dispositvo): "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores Facundo Ezequiel Calderone Contrera y Ruben Darío Calderone hagan a la acreedora Sofía Elin Algozino íntegro pago del capital adeudado de dolares estadounidenses once mil quinientos (U$S 11.500) corriendo desde la mora (11/10/2025) la tasa de interés referida en el considerando III. Impónense las costas a la parte demandada (arts. 68 y 556 Código Procesal Civil y Comercial). Difiérese la regulación de honorarios (art. 51 ley 8904). Tienese por constituido el domicilio de los demandados en los Estrados del Juzgado quienes han sido intimados de pago en la calle Cabred 655, localidad de Temperley, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, notificandose la presente y siguientes resoluciones en los términos dispuestos por los arts. 41 y 133 del rito. REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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