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RAMOS SANTIAGO C/ ADMINISTRACION LA PLATA S.R.L. Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo por $35.944 y un jus más intereses. El Tribunal declaró la causa de trance y remate y ordenó la ejecución contra los ejecutados hasta el íntegro pago del capital de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($35.944) y UN JUS, más intereses, costas y costos.

Mora Ejecucion Cobro ejecutivo Domicilio constituido Intimacion de pago Trance y remate Costas y costos Intereses art. 768 ccyc $35.944 Un jus.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RAMOS SANTIAGO. Demandado: PONCE CINTIA NATALIA y ADMINISTRACION LA PLATA S.R.L. Objeto: Cobro ejecutivo por la suma de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($35.944) y UN JUS, más intereses, costas y costos. Decisión: Se declaró la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta que los ejecutados hagan al acreedor el pago íntegro del capital reclamado y un jus, con más sus intereses desde la mora y hasta la fecha de efectivo pago; se condenó además a costas y costos de la ejecución. Se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado por su silencio y se difirió la regulación de honorarios a la oportunidad legal correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informe actuario en este acto, dase por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.)." "Por ello conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del Código Procesal, fallo esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados PONCE CINTIA NATALIA y ADMINISTRACION LA PLATA S.R.L hagan al acreedor RAMOS SANTIAGO integro pago del capital reclamado de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($ 35.944) y UN JUS (1 JUS), con más sus intereses conforme lo dispuesto por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación; sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 771 del mismo Código, desde la mora y hasta la fecha de su efectivo pago, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 556 del C.P.C.C.)." "Atento el silencio guardado por la demandada, tiénese por constituído el domicilio de la misma en los estrados del Juzgado (arts. 540 y 41 Código Procesal)."
- Hechos procesales relevantes: Se deja constancia de que ADMINISTRACION LA PLATA S.R.L fue intimada de pago el 02/09/2026 en calle 57 Nº 463, Piso 5, Dto. B, La Plata (informe de mandamiento diligenciado 03/09/2026) y PONCE CINTIA NATALIA fue intimada de pago el 02/09/2026 en calle 4 de Diciembre Nº 258, Pigüé (informe de mandamiento diligenciado 04/09/2026). Se difirió la regulación de honorarios conforme art. 51 Ley 14967. Reserva de copia (Acuerdo 3975/20 y Resolución 921/21).

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