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RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO C/ MENESE DAVID JAVIER Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito al ser embestido como peatón por un Peugeot 307. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al conductor y titular registral, David Javier Menese, al pago de $21.600.000 más intereses, extensible a la aseguradora en la medida de la cobertura.

Dano moral Danos y perjuicios Responsabilidad objetiva / teoria del riesgo creado San martin) Indemnizacion por incapacidad (23 Intereses (6% anual y tasa pasiva mas alta) Sentencia de primera instancia (juzgado civil y comercial n?5 Accidente de transito peaton vs automotor 48% t.v.) Kinesioterapia y gastos medicos Seguros art. 118 ley 17.418 Costas y responsabilidad procesal

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor)
- Carlos Alberto Rodriguez, representado por el Dr. Fernando E. Crespi.
- A quién se demanda (Demandado)
- David Javier Menese (con citación en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 30/11/2021 en el que el actor, peatón, habría sido embestido al cruzar por senda peatonal. Se reclamaron rubros por daño físico e incapacidad sobreviniente, daño psíquico, tratamiento psicológico, daño moral, gastos varios y kinesioterapia. Total reclamado $3.750.000 (en libelo inicial) y otros rubros.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Menese David Javier a pagar al actor la suma de Pesos Veintiún Millones Seiscientos Mil ($21.600.000), con intereses según lo establecido en la sentencia; se impusieron las costas a la parte demandada y se hizo extensiva la condena a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada en los términos del art. 118 de la ley 17.418.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Al respecto debo dejar establecido que los efectos de cosa juzgada en sede penal sobre la civil se relacionan con la existencia del hecho principal, con la autoría imputada que en caso de aseverarse en esa materia la inexistencia, no puede volver a tratarse en sede civil, pero ello no implica que cuando el archivo de las actuaciones se sustenta en la ausencia de elementos de prueba como para proceder al procesamiento del imputado impida su posterior revisión por el juez civil (arts. 1776, 1777 del Código Civil y Comercial de la Nación )."
- "Este nuevo ordenamiento de fondo determina dos supuestos: 'responsabilidad por el riesgo o vicio de las cosas' y 'responsabilidad por el riesgo de actividad'... Asimismo consagra el sistema de la responsabilidad objetiva... El factor objetivo de atribución de responsabilidad, derivado precisamente de la propiedad o guarda, o simple uso de la cosa inanimada 'riesgosa', prescinde en términos absolutos de la consideración del factor subjetivo 'culpa' del propietario o guardián..."
- "De acuerdo a todo el plexo probatorio... me allega a la convicción que puedo tener por cierto que la mecánica del accidente pudo serlo conforme al relato sostenido por el actor; pudiendo tener por cierto que el contacto entre el actor Rodriguez Carlos y el automotor Peugeot 307 dominio FBN455 conducido por el demandado David Javier Menese el dia 30 de Noviembre de 2021 a las 10.30 hs existió... quien circulando por la arteria Remigio Lopez sentido de dirección de Bella Vista hacia Jose C Paz no lo advierte demostrando impericia y negligencia en el manejo de la cosa riesgosa a su mando, embistiendo al actor y causándole lesiones en su cuerpo."
- "Habiendo acreditado la actora los presupuestos indispensables para la procedencia de la responsabilidad objetiva... corresponde hacer lugar a la demanda instaurada por la actora atribuyendo la plena responsabilidad por el hecho de autos al demandado David Javier Menese... quien deberá responder de las consecuencias dañosas del accidente conforme la teoría de la reparación integral de las mismas, comprensiva de los intereses y costas del juicio..."
- Sobre monto por incapacidad y demás rubros: "la perito designada ... concluye que el actor presenta una incapacidad laboral parcial permanente y definitiva del 23,48 % de la T.V.... estimo prudente fijar indemnización por el presente rubro en la suma de Pesos Trece Millones Ochocientos Mil ($ 13.800.000)."
- Sobre daño psíquico y tratamiento psicológico: "no encontrándose debidamente probada la existencia del daño psiquico reclamado corresponde desestimar el presente rubro."
- Sobre daño moral: "Habiéndose acreditado en autos lesiones con secuelas físicas incapacitantes de manera permanente, padecimientos que hacen presumir por sí mismos la existencia del sufrimiento espiritual; considero razonable resarcirlo en la suma de Pesos Seis Millones ($ 6.000.000)."
- Sobre gastos y kinesioterapia: fijó PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) por gastos varios y PESOS UN MILLON SEISCIENTOS ($ 1.600.000) por 40 sesiones de kinesioterapia (a $40.000 cada sesión).
- Dispositivo final (FALLO): "1º) Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios ... condenando a este último a abonar al actor la suma de Pesos Veintiun Millones Seiscientos Mil ($ 21.600.000) ... 2°) Imponiendo las costas de la demanda a la parte demandada ... 3°) Haciendo extensiva la presente sentencia a la citada en garantía 'Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada' ..."

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