LANZACO ANTONIO JUSTO C/ EXPRESO VILLANUEVA S.A Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS * BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Demanda por daños y perjuicios contra transportista y aseguradora; se decretó la perención de instancia por inactividad procesal. El Tribunal hizo lugar al planteo de caducidad (art. 310 inc. 3º CPC), declaró la perención con costas a la actora y reguló honorarios y tasas conforme ley 10268 y normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LANZACO ANTONIO JUSTO.
Demandado: EXPRESO VILLANUEVA S.A. y otros (TRANSPORTE AUTOMOTORES LA PLATA S.A.; RUBEN DARIO CENTURION; SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA).
Objeto: Daños y perjuicios (causa carátula: "DAÑOS Y PERJUICIOS BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS").
Decisión: Se declaró la perención de instancia (caducidad) por falta de impulso procesal de la parte actora, con costas a la actora; se regularon honorarios de los profesionales y peritos y se intimó a integrar tasa y sobretasa de Justicia por $11.062,49 y $553,12 respectivamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Autos 'LANZACO ANTONIO JUSTO C/ EXPRESO VILLANUEVA S.A Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS'. Exp.46472.
Quilmes,
···· Proveyendo presentación electrónica del 4/8/2026 MANIFESTACION
- FORMULA (227800595026125004)
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- AUTOS Y VISTOS, Y CONSIDERANDO: que en estas actuaciones, la parte demandada, por intermedio de su representante, acusa caducidad de la instancia, aduciendo que ha pasado el tiempo previsto por el art. 3l0, inc. 3º del ritual, sin que la contraria haya impulsado el procedimiento. Conforme informa el actuario en este acto (art. 116 Proc.), el último acto válido, a los fines de activar la causa, efectuado por la parte actora, data del 16/3/2026.
- Sentado ello, en fecha 8/10/2025 se interpone la caducidad de instancia aludida, la que merece el traslado ordenado en fecha 17/10/2025, el cual no es contestado por la parte actora, a pesar de estar debidamente anoticiada, lo que lleva a entender al infrascripto que nada tiene que alegar al respecto, por lo que en ese entendimiento, cabe que prospere el pedimento efectuado por la parte demandada y corresponde hacer lugar al mismo, con costas a la parte actora (arts. 68, 3l0, inc.3º del CPC)."
"Por ello, RESUELVO: decretar la perención de instancia en estos actuados, con costas a la parte actora, por lo que dando cumplimiento al requisito del art. 2l de la ley l0268, regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes, y en ese orden, y al solo efecto regulatorio se actualiza el monto de reclamo en la suma de $12250214,47, en consecuencia, por la cuestión 'principal', para la Dra MARTA GRACIELA NATERO
- apoderada de la parte actora y hasta su intervención de fs. 94
- en la suma de PESOS TRESCENTOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($385.000.-) , para la DRA. MARCELA MARIA KUCICH
- patrocinante de la parte actora, y desde su intervención de fs. 95
- suma de PESOS TRESCENTOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($385.000.-) , para el Dr. LUIS ALBERTO SPINELLI
- patrocinante de la parte actora, desde su intervención de fs. 125
- en la suma de PESOS TRESCENTOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($385.000.-) y para el DR. PINTOS NORBERTO RAUL
- patrocinante de la actora y desde su presentación en el acta de audiencia de fs.284
- en la suma de PESOS TRESCENTOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($385.000.-). Asimismo, para el DR. JULIO HORACIO BLANCO
- apoderado de la codemandada TRANSPORTE AUTOMOTORES LA PLATA SA Y codemandado RUBEN DARIO CENTURION
- en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($750.000.-), para el DR. CLEMAR HUMBERTO BARABOGLIA
- apoderado de SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA Y EXPRESO VILLANUEVA SA
- y hasta su actuación de fs. 643
- en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($750.000.-) y para el DR. PABLO ALBERTO CORICA
- quien se presenta por SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA Y EXPRESO VILLANUEVA SA a fs. 644, en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($750.000.-).-
···· Corresponde también regular los honorarios por la 'incidencia' resuelta, para el DR. PABLO ALBERTO CORICA, en la cantidad de DOCE IUS ARANCELARIOS (12 IUS ARANCELARIOS)
···· Asimismo, regulanse los honorarios de los peritos intervinientes ... en la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL CON 00/00 ($360.000.-) ..."
- Notas: se intimó a la parte actora a integrar tasa y sobretasa de Justicia por PESOS ONCE MIL SESENTA Y DOS CON 49/100 ($11.062,49) y PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 12/100 ($553,12) en plazo de cinco días, bajo apercibimiento de elevar los antecedentes a los organismos respectivos.
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