Logo

ABREGU RODOLFO DANIEL C/ MORRONE TULIO MARTIN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automotores. El Tribunal homologó el acuerdo celebratorio por $9.500.000 y reguló las costas y honorarios profesionales y del mediador, ordenando además el cumplimiento de tasas y el reintegro del anticipo de mediador según normativa aplicable.

Costas Honorarios Mediacion Ley 14.967 Ley 10.268 Proceso: danos y perjuicios automotores Materia: homologacion de acuerdo Conceptos: homologacion Normativa: cpcc arts. 308 y 309 Art.1255 cccn (art. 1627 c/c) Actuaciones: intimacion de tasa y sobretasa Debito bancario autorizado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ABREGU RODOLFO DANIEL. Demandado: MORRONE TULIO MARTIN y otro/a. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un hecho automovilístico (Daños y perj. autom. c/les. o muerte
- excepción estado). Decisión: Homologación del acuerdo presentado por las partes en la suma de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 9.500.000.-), con costas a cargo de la citada en garantía conforme cláusula novena; regulación de honorarios de los letrados y del mediador; intimación para integración de tasa y sobretasa de justicia por $209.000 y $10.450 respectivamente; orden de que la obligada al pago reintegre el ius arancelario anticipo del mediador; libramiento de oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires para débito de las sumas liquidadas; notificación electrónica conforme art. 135 CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, literal): "AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado en el acuerdo presentado digitalmente el 28/8/2026, y conforme lo normado por los arts. 308 y 309 del CPCC, HOMOLOGASE el mismo en la suma de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 9.500.000.-), con costas a cargo de la citada en garantía -ello conforme cláusula NOVENA
- (arts. 68 y cctes. del CPCC).- PREVIAMENTE dése cumplimiento con el requisito del art. 21 de la ley 10268, a cuyo fin, deben fijarse los honorarios de los profesionales intervinientes.
- Habiendo intervenido en autos dos letrados de la parte actora, regúlase los honorarios del DR. EZEQUIEL LEON DUPUY (apoderado de la parte actora desde el inicio del presente hasta el 27/11/2025) en la suma de 13,5 JUS ARANCELARIOS y respecto la DRA. IDABERRY CINTIA DANIELA, (patrocinante de la parte actora desde la presentacion de fecha 27/11/2025) se tiene presente lo pactado en la cuota septima en los términos allí indicados (arts. 1, 3, 10, 15, 16, 22, 25, 28, 54 y 57 de la Ley 14967).- Asi también, regúlanse los honorarios profesionales de la DRA. JORGELINA CUETO RUA -apoderada de la citada en garantía
- , y en el minimo de la escala legal (de acuerdo a lo solicitado en el punto III del escrito a despacho, en la suma de 17,85 JUS ARANCELARIOS ello con más el aporte del 10% que determina la Ley 10.268 e IVA -en caso de corresponder
- (arts. 1, 3, 10, 15, 16, 22, 25, 28, 54 y 57 de la Ley 14967).- ...Por todo lo expuesto estimo justo fijar los honorarios del Mediador interviniente Dr. EDI BEATRIZ GIMENEZ , en la suma equivalente a la cantidad de 9 JUS ARANCELARIOS con más aportes e IVA -en caso de corresponder
- -conf. art. 27 reglamentario del art. 31 Ley 13951, inciso 7
- y Dec. 600/2021. Ahora bien y toda vez que el art. 31 del decreto reglamentario 600/2021 establece la cantidad de UNO (1) Ius Arancelario en concepto de anticipo de la retribución total de los mediadores, hágase saber a la obligada al pago que deberá reintegrar el valor actualizado del ius arancelario a la parte actora-. Atento las constancias de autos, e informando la actuaria en éste acto que no se ha cumplido con lo previsto por el art. 292 del código fiscal y ley 8455, INTIMASE a la citada en garantía -ello conforme lo estipulado en la cláusula NOVENA
- a que en el plazo de cinco días integre tasa y sobretasa de Justicia, que en éste acto se liquida en la suma de PESOS DOSCIENTOS NUEVE MIL ($ 209.000.-) y PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 10.450.-) respectivamente, bajo apercibimiento de elevar los antecedentes a los organismos respectivos (art. 116 del rito). Agréguese las boletas acompañadas con fecha 16/9/2026. Librese oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Quilmes centro a fin de que debite de la cuenta de autos, las sumas precedentemente indicadas, con adjunción de las boletas correspondientes.-"
- Observaciones sobre notificaciones y costas: dispone notificación electrónica conforme art. 135 CPCC y remite las direcciones electrónicas; cita el art. 54 Ley 14.967 respecto de notificación de regulaciones de honorarios y plazos de pago.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar