TOJA POSE LEONARDO MATIAS C/ RUSSO MARTIN EZEQUIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por choque posterior. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Russo a pagar $8.100.000 más intereses, extendiendo la condena a la aseguradora en la medida del seguro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Toja Pose Leonardo Matías, por derecho propio.
Demandado: Russo Martín Ezequiel; citada en garantía Paraná S.A. de Seguros.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 6/11/2021; montos reclamados por daño físico, daño moral, gastos médicos, daño material, privación de uso y desvalorización del rodado; peticiones accesorias de intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; condenó a Russo a abonar $8.100.000 a favor del actor (con más intereses según el considerando), extendió la condena a Paraná S.A. de Seguros en los límites y condiciones de la póliza; costas a la parte accionada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la confesión ficta y valor probatorio de la incomparecencia del demandado:
"En virtud de lo expuesto precedentemente en relación al demandado RUSSO MARTIN EZEQUIEL , cabe destacar que la falta de contestación de la demanda por parte del accionado, determina la aplicación del principio consagrado en el art. 354 inc. 1º del CPCC, que autoriza al Juez a tener por ciertos los hechos lícitos y conducentes invocados por el demandante, al igual que su silencio se estimará como reconocimiento de la autenticidad o recepción de la documentación por ella acompañada.... Por otra parte, y en virtud del pedido de confesión ficta del demandado, se ha resuelto que la misma autoriza al Juez a tener por confeso al absolvente sobre los hechos personales... resultando suficiente esta prueba para fundar sentencia..."
- Sobre la prueba y constatación del hecho:
"Que teniendo en cuenta los argumentos vertidos en el Considerando II respecto a la falta de contestación de demanda, las posiciones resueltas en rebeldía por el demandado y lo acreditado mediante la declaración testimonial del Sr. Tevez Fernando Gabriel tengo por probado que el día 6 de Noviembre de 2021 a las 18:30 hs. aproximadamente el actor se encontraba al comando del vehiculo de su propiedad... cuando al llegar a la intersección con la calle Posadas... es embestido abruptamente en su parte trasera con la parte delantera del Vehículo... conducido por el demandado Russo Martin Ezequiel."
- Sobre la responsabilidad objetiva y la carga de la prueba:
"Cuando se trata de daños causados por la circulación de vehículos (accidentes de tránsito), el art. 1769 del Código Civil y Comercial establece... los artículos 1757 y 1758... consagran la responsabilidad objetiva del dueño o guardián por los daños ocasionados por el vicio o riesgo de la cosa.... la parte demandada para liberarse total o parcialmente de la responsabilidad... debe acreditar que el accionar de la víctima o de un tercero ha excluido o limitado esa responsabilidad."
- Sobre cuantificación y rubros indemnizatorios (extractos con montos):
"Del informe pericial médico... concluye que el actor... posee una incapacidad del 4% por esguince cervical... la perito psicóloga... determina... que el actor no posee incapacidad psicológica... corresponde rechazar el rubro de daños psicológico... fijando para el restante rubro de daño físico la suma de Pesos Tres Millones ($3.000.000.-) a favor del actor, todo ello calculado a valores actuales."
"En cuanto al daño moral... estimo justo, adecuado y equitativo fijar la suma de Pesos Un Millón Quinientos ($1.500.000.-) a favor del actor..."
"Gastos de atención médica y medicamentos... considerar como indemnización... la suma de Pesos Doscientos Mil ($200.000.-) a favor del actor."
"Daño Material... estimo justo... fijar como indemnización... la suma de Pesos Tres Millones ($3.000.000.-), calculados a valores actuales."
"Privación de uso... estimo ajustado a derecho hacer lugar al rubro en tratamiento por la suma de Pesos Un Millón ($1.000.000), calculados a valores actuales... respecto de la desvalorización del automotor... corresponde rechazar el rubro en tratamiento por no haber sido probado..."
- Dispositivo final (resultado concreto):
"Haciendo lugar a la demanda interpuesta. En consecuencia, condeno a RUSSO MARTIN EZEQUIEL a abonar a TOJA POSE LEONARDO MATIAS la suma de Pesos Ocho Millones Cien Mil ($8.100.000.-) en concepto de indemnización por daños y perjuicios, con más los intereses establecidos en el Considerando VI... Haciendo extensiva la condena a PARANÁ SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS en su condición de aseguradora a la fecha del siniestro..."
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