AGUILERA ERIKA y otro/a C/ ARAMAYO RODOLFO y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora y su acompañante promovieron demanda por daños y perjuicios por un siniestro de tránsito con lesiones e in itinere reconocido. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al conductor y en forma concurrente a la aseguradora al pago de $89.662.981 (con $88.678.992 para E.A. y $983.989 para G.A.), fijando fundamentos en la responsabilidad objetiva del guardián del vehículo y en la prueba pericial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. E.A. y Sr. G.A.
Demandado: Sr. R.A. y citada en garantía Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 20/01/2015; rubros: gastos terapéuticos, gastos de traslado, tratamiento psicológico, incapacidad sobreviniente, daño moral, reparación de la motocicleta, entre otros.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a R.A. a pagar en total $89.662.981 (correspondientes $88.678.992 a favor de E.A. —con la deducción de lo abonado o a abonar por la ART— y $983.989 a favor de G.A.), con más intereses; se hizo extensiva la condena en forma concurrente a Prudencia S.A. hasta el límite de la cobertura de la póliza n° 608.104, actualizada por IPC; costas a cargo del demandado y la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Se trata de un factor de atribución objetivo en el que existe una presunción de relación causal entre el daño y el riesgo de la cosa de la que el agente es dueño o guardián y en la que este último solo se libera total o parcialmente demostrando el hecho del damnificado con incidencia en la producción del daño, el uso de la cosa en contra de la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, el caso fortuito o el hecho de un tercero por quien el dueño o guardián no deba responder y que, a su vez, revista los caracteres del caso fortuito..."
2) "En autos, independientemente de la negativa genérica ensayada por la citada en garantía, del detenido análisis de las constancias de autos advierto que la existencia del hecho y la intervención del vehículo conducido por el demandado se encuentran acreditadas (arts. 375, 384 y ccdtes. del C.P.C.)."
3) "En consecuencia, de manera concurrente con el Sr. R.A., y en la medida del seguro
- póliza n° 608.104, acompañada-, resulta alcanzada por este decisorio la citada en garantía 'Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.' (art. 118 ley 17.418), quien debe responder hasta el último límite de cobertura máximo que hubiere fijado la Superintendencia de Seguros de la Nación para el seguro automotor de que se trata, actualizado por IPC (índice de precios al consumidor) desde la fecha de su vigencia y hasta el efectivo pago..."
4) Dispositivo final (texto transcripto): "1. Hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por la Sra. E.A. y el Sr. G.A. contra el Sr. R.A. y, en consecuencia, condenar a este último a abonar a la parte actora, la suma total de PESOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO ($89.662.981) -correspondiendo la suma de $88.678.992 a favor de la Sra. A., monto del que deberá deducirse el importe abonado o que deba abonar la ART según se resolviera en el "considerando III.e.6]" y la de $983.989 a favor del Sr. G.A.-, con más los intereses establecidos..."
- Votos / mayoría: Sentencia monocrática (Juzgado de Primera Instancia). El bloque dispositivo final es el que prevalece.
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