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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZAFFALON SILVIO MARCEL S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por cobro de suma dineraria contra Silvio Marcel Zaffalon. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate y condenó al pago de $4.595.110,19 más intereses desde el 28/02/2025, con capitalización semestral y costas a la demandada.

Cobro ejecutivo Banco de la provincia de buenos aires Trance y remate Ejecucion forzosa 19 Capitalizacion semestral Costas a la demandada Constitucion de domicilio en estrados Perdida de derecho (arts.155 y 166 cpcc) Intereses desde la mora (28/02/2025) Monto: $4.595.110

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- A quién se demanda (Demandado) SILVIO MARCEL ZAFFALON.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Ejecución forzosa para el cobro de una deuda por la suma de $4.595.110,19 y sus accesorios; trámite de trance y remate.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto el ejecutado abone íntegramente la suma reclamada. Se condenó en costas a la demandada y se postergó la regulación de honorarios para cuando se fije el monto por el cual prospere la ejecución. Se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado para la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): "Atento al resultado del mandamiento que se diligenciara a la accionada en su domicilio de la calle Melo 12 Banfield (ver INFORME POR CEDULA / CEDULA INFORMADA (241700332042864481)) y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.C.)." "FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SILVIO MARCEL ZAFFALON haga al acreedor BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago de la suma de $ 4.595.110,19 (son pesos CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO DIEZ CON 19/100)." "La suma descripta es debida con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor 28/02/2025 los que se calcularán conforme lo acordado por las partes siempre y cuando no supere una vez y media la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días en pesos, conforme a los parámetros de la tasa de interés publicada por la SCBA en su página web para el calculo de los intereses en línea (arts.767,768,769,771 del C.C.yC.).-" "Atento lo expresamente convenido por las partes -ver cláusula décimo primera
- se deja constancia que los intereses devengados desde la mora del deudor y hasta el efectivo pago serán capitalizables a la tasa y parámetros ut-supra mencionados por un periodo no inferior a 6 meses. (Art 770 Inc. "a" CCCN)." "Costas a la demandada (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts. 23 y 54 de la Ley 8.904 y Ley 14967). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado (Art. 41 del CPCC). REGISTRESE."

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