ARJONA EMMA DINA Y OTROS C/ FERNANDEZ LOMBARDERO ANTONIO S/ ESCRITURACION
Acción de escrituración promovida por los herederos y actor original por la transferencia de dominio de un inmueble adquirido mediante boleto de compraventa. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a Antonio Fernández Lombardero a otorgar escritura dentro de 30 días, bajo apercibimiento de ser otorgada por el juez a su costa; impone las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Originalmente Jorge Miguel Arjona; continuaron la acción sus herederos: Ema Dina, Maria Patricia, Jorge Miguel, Aurora del Valle, Angela Sabina Arjona y Dina Ludia Burgos.
Demandado: Antonio Fernández Lombardero.
Objeto: Escrituración del inmueble sito en Larrea nº45 (Circ. V, Secc. M, Mza. 24, Parcela 25) por haberse celebrado boleto de compraventa el 26/08/1996, abonado íntegramente el precio (USD 8.000) y entregada la posesión, peticionando la condena a otorgar la escritura traslativa de dominio.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se condena a Antonio Fernández Lombardero a otorgar la escritura de dominio a favor de Jorge Miguel Arjona (y sucesores) dentro de 30 días, bajo apercibimiento de que la suscriba el juez en su nombre y a su costa de ser ello posible. Las costas se imponen al vencido; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II.
- En virtud de lo que disponen los arts. 60 y 354, inc. 1ro. del Cód. Procesal, tanto la rebeldía como la incontestación autorizan a extraer la presunción de que son ciertos los hechos afirmados en la demanda para fundar la licitud de la pretensión e implican, en su caso, la admisión de la autenticidad de los documentos acompañados con ella que sean atribuidos al demandado y la recepción de las cartas y telegramas a él dirigidas.
Por lo demás, en los procesos sumarios la contumacia y la falta de contestación de la demanda determinan la imposibilidad de que el accionado ofrezca y produzca la prueba de los hechos impeditivos, extintivos o invalidativos de la pretensión, por lo que si esta encuentra fundamento en la prueba documental acompañada por la parte actora y emanada del demandado basta la rebeldía para dictar sentencia estimatoria. Sumase a ello el reconocimiento que surge de la prueba confesional rendida por Claudia Beatriz Velazquez Cardozo, quien fuera suscriptora junto a su esposo del boleto de compraventa incorporado a fs. 26/27.
En función de las alternativas procesales reseñadas y por aplicación de los preceptos citados, tengo por auténtico el boleto de compraventa que obra a fs. 9 y por cierto que el día 26 de agosto de 1996, Antonio Fernández Lombardero, por intermedio de apoderada, prometió en venta a Jorge Miguel Arjona el inmueble sito en la calle Larrea n°45 ... que el adquirente abonó íntegramente el precio convenido, recibió la posesión del bien y que, hasta el presente, resultaron infructuosas las gestiones que realizaron con el objeto de que se perfeccione el traspaso del dominio por medio de la correspondiente escritura.
En tales condiciones, el actor se encuentra legitimado para exigir la escrituración del inmueble a su favor por haber cumplido con las obligaciones a su cargo por lo que la pretensión deducida en autos resulta fundada y debe prosperar, pues encuentra sustento jurídico en lo que disponían los arts. 505, 509, 1185 y 1187 del Cód. Civil."
"FALLO: Haciendo lugar a la demanda. En consecuencia condeno a Antonio Ferández Lombardero a otorgar a favor de Jorge Miguel Arjona la escritura de dominio del inmueble ... dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de ser otorgada la escritura por el suscripto en su nombre y a su costa de ser ello posible. Impongo las costas al vencido y difiero la regulación de los honorarios ..."
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