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COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO PEDRO BENOIT LIMITADA C/ CALDERON BRENDA JENNIFER S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución por cobro de suma dineraria promovida por Cooperativa Pedro Benoit contra Brenda Jennifer Calderon. El Tribunal ordenó la traba de ejecución y remate por $32.000 más intereses y punitorios, declaró perdido el derecho procesal por falta de excepciones y condenó en costas a la demandada.

Costas Ejecucion Intereses punitorios Intereses compensatorios Cobro ejecutivo Domicilio constituido Capitalizacion semestral Perdida del derecho por falta de excepciones Mandamiento diligenciado. Monto $32.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO PEDRO BENOIT LIMITADA. Demandado: BRENDA JENNIFER CALDERON. Objeto: Cobro ejecutivo de suma dineraria por $32.000 y accesorios (intereses compensatorios, punitorios e IVA sobre intereses) conforme títulos y acuerdos entre las partes. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada efectúe el pago íntegro de $32.000 más intereses compensatorios desde 30/05/2019, punitorios desde 30/12/2019, IVA sobre intereses, con capitalización semestral en los términos pactados; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida; domicilio constituido en estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): "Hágase saber el saldo bancario obtenido por Secretaría el cual asciende a la suma de $0,00.- Atento al resultado del mandamiento que se diligenciara a la accionada en su domicilio de la calle PUERTO ARGENTINO N° 1950 (PASILLO CASA 1) de la Localidad de Lomas de Zamora y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.C.)." "FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado BRENDA JENNIFER CALDERON haga al acreedor COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO PEDRO BENOIT LIMITADA íntegro pago de la suma de $ 32.000 (son pesos TREINTA Y DOS MIL CON 0/100)." "La suma descripta es debida con más los intereses compensatorios que se devenguen desde el nacimiento de la obligación 30/05/2019, los que se calcularan conforme lo acordado por las partes siempre y cuando no superen 1 vez la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días en pesos, de acuerdo a los parámetros de la tasa de interés publicada por la SCBA en su página web para el calculo de los intereses en línea (arts.767,768,769,771 del C.C.yC.)." "Y con mas los punitorios que se devenguen desde la mora del deudor 30/12/2019 -fecha de presentación al cobro
- (art. 37 del Dec. Ley 5965/63) los que se calcularán conforme lo acordado por las partes siempre y cuando no supere media vez la tasa y parámetros de interés antes referidos. con más el IVA sobre los intereses antes mencionados, (Art. 10 inc 2, ley 23.349, Art. 10 dto. ley 692/98)." "Atento lo expresamente convenido por las partes se deja constancia que los intereses devengados desde la mora del deudor y hasta el efectivo pago serán capitalizables a la tasa y parámetros ut-supra mencionados por un periodo no inferior a 6 meses. (Art 770 Inc. "a" CCCN)." "Costas a la demandada (arts. 68 y 556 del CPCC). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts. 23 y 54 de la Ley 8.904 y Ley 14.967). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado (Art. 41 del CPCC). REGISTRESE.-"

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