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CUELLAR PEREZ JULIO CESAR Y OTRO/A C/ NACION SEGUROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor reclamó indemnización por incumplimiento contractual y robo del vehículo asegurado. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda a favor de Julio Cesar Cuellar Perez, condenando a Nación Seguros S.A. a pagar $6.974.000 por suma asegurada e indemnización por daño moral, y rechazó el daño punitivo y la pretensión a favor de Diego Adrián Lauriante.

Dano moral Incumplimiento contractual Juicio ordinario Seguro de automotor Robo vehiculo Ley 17.418 Ley 24.240 (defensa del consumidor) Dano punitivo (rechazado) Intereses (6% hasta sentencia y tasa pasiva bapro luego) Agravacion del riesgo / reticencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Julio Cesar Cuellar Perez y Diego Adrián Lauriante. Demandado: Nación Seguros S.A. Objeto: Incumplimiento contractual por denegación de cobertura ante el robo del automotor (Renault Scenic dominio IOO 268) ocurrido el 17/04/2023; pago de suma asegurada (peticionado $2.394.000 en demanda; actor solicitó $1.094.000 en un rubro concreto), daño moral, daño punitivo y privación de uso, con actualización e intereses. Decisión: Se hace lugar a la demanda en favor de Julio Cesar Cuellar Perez y se desestima la demanda de Diego Adrián Lauriante. Se condena a Nación Seguros S.A. a pagar dentro de diez días a Julio Cesar Pérez Cuellar la suma de pesos seis millones novecientos setenta y cuatro mil ($6.974.000.-), con intereses calculados según lo fijado en el considerando X. Se rechazó la pretensión de daño punitivo y la indemnización por privación de uso. Costas a cargo de la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- Sobre la inexistencia de prueba de trascendencia de la falsa declaración: "Entonces en autos se ha comprobado la existencia de una falsa declaración por el asegurado al momento de suscribir el contrato, o una modificación del uso previsto con posterioridad a la contratación, pero no se acreditó -ni siquiera se intentó hacerlo-, la trascendencia que aquélla tuvo en la formación del consentimiento contractual. Es decir, no existe un dictamen actuarial producido extrajudicialmente con anterioridad al litigio, ni fue tampoco procurada su producción en el curso de este proceso, ni le fue requerida tampoco opinión al perito contador interviniente, en cuyos términos se hubiera determinado que, si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, -hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones (art. 5 ley 17418). Claro está que la carga de probar ambos extremos y no sólo la reticencia o falsa declaración incumbía a la demandada (art. 375 CPC)."
- Sobre la interpretación pro consumidor y buena fe del asegurador: "Se trata de un contrato de adhesión... tratándose de un contrato de consumo resulta aplicable la ley 24.240, en el sentido de que en caso de duda la interpretación debe estarse a la interpretación más favorable al consumidor. Señalo que este principio se refiere no sólo a la interpretación del derecho, sino también a los hechos y a la prueba rendida en el ámbito jurisdiccional."
- Sobre la procedencia de la indemnización por la suma asegurada e intereses: "Por lo expuesto cabe hacer lugar la indemnización por el monto asegurado, esto es la suma de $1.974.000. suma a la que deberá adunarse los intereses
- conforme se indicará infra
- desde el dia 9 de mayo de 2023 que es la fecha en la empresa aseguradora declinó -en tiempo oportuno
- la cobertura del siniestro y lo comunicó al asegurado."
- Sobre el daño moral y su cuantificación: "Se encuentra acreditado, mediante el informe pericial psicológico, el cuadro descripto... la especialista que intervino concluyó que el cuadro psicopatológico descripto y que presenta el Sr. Cuellar Pérez es reactivo a los hechos en estudio... Sobre la base de tales pautas y atendiendo a las circunstancias personales de Julio Cesar Perez Cuellar... estimo apropiado destinar la suma $5.000.000.
- a fin de justipreciar esta parcela del reclamo monto que es fijado a valores actuales (arts. 1738/1740 CCyCN, 384 CPCC)."
- Dispositivo final (resumen del fallo): "1°) Haciendo lugar a lugar a la demanda promovida por Julio Cesar Perez Cuellar y desestimando la promovida por Diego Adrián Lauriante, contra Nación Seguros S.A. con el alcance indicado, con costas a cargo de la vencida. En consecuencia, la condeno a pagar, dentro del plazo de diez días, a Julio Cesar Perez Cuellar pesos seis millones novecientos setenta y cuatro m ($6.974.000.-), suma que devengará intereses a calcular en la forma establecida en el considerando X. Registrase. Notifíquese."

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