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GIORGIEFF GERALDINE SOLANGE (78) C/ NOVAS LUIS ALBERTO Y OTRO/A S/ OFICIO

Incidente de competencia por oficio de diligencia (Oficio Ley 22.172) para constatar inmueble en El Palomar. El Tribunal no aceptó la competencia atribuida al Juzgado Nº5 y ordenó que las actuaciones continúen ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9 del Departamento Judicial de Morón, por tratarse de la jurisdicción competente.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Geraldine Solange Giorgieff, representada por el letrado Pablo Furquet. Demandado: Novas Luis Alberto y otro (parte en la causa principal de ejecución prendaria). Objeto: Cumplimiento de oficio (Oficio Ley 22.172) librado por el Juzgado Nacional en lo Comercial Nº2 para constatar características físicas y estado de ocupación de un inmueble a fin de diligenciar la orden del tribunal nacional. El oficio que originó estas actuaciones fue dirigido a constatar un inmueble sito en Pedernera 631, El Palomar, Partido de Morón. Decisión: El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº5 no aceptó la competencia atribuida y devolvió las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9 del Departamento Judicial de Morón, instando a que continúen allí las diligencias; además invitó a la magistrada interviniente, en caso de disenso, a plantear la contienda judicial ante el superior común conforme al art. 7 y concordantes del CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que con fecha 7 de julio de 2026 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9 del Departamento Judicial de Morón remitió electrónicamente las presentes actuaciones a este Departamento Judicial, considerando que el inmueble objeto de la rogatoria se encontraba sito en Vicente Camargo 7025 -antes 1763-, Barrio Oro Verde, Virrey del Pino, partido de La Matanza..." "Que, conforme surge del escrito liminar, con fecha 26 de mayo de 2026 se presentó Pablo Furquet (T° XLVII F° 351 C.A.S.I.), en su carácter de letrado apoderado de Geraldine Solange Giorgieff, a los fines de diligenciar el oficio librado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 2, Secretaría N° 200, a fin de constatar las características físicas y el estado de ocupación del inmueble sito en la calle Pedernera 631, El Palomar, partido de Morón, Provincia de Buenos Aires." "Asimismo, surge que con fecha 28 de abril de 2026 se ordenó una diligencia distinta respecto de un inmueble ubicado en el partido de La Matanza, disponiéndose a tal efecto el libramiento de otro Oficio Ley 22.172 dirigido al Juez con competencia territorial en dicho partido, instrumento que fue librado con fecha 5 de mayo de 2026. De tal modo, corresponde señalar que el Oficio Ley 22.172 que dio origen a las presentes actuaciones y que fuera acompañado con el escrito liminar es aquel librado con fecha 7 de abril de 2026, dirigido a la jurisdicción de Morón y destinado a constatar el inmueble sito en la calle Pedernera 631, El Palomar, y no el librado posteriormente respecto del inmueble ubicado en el partido de La Matanza." "Que la competencia es la capacidad que la ley reconoce a un juez o tribunal para ejercer sus funciones con respecto a una determinada categoría de asuntos o durante una determinada etapa del proceso. De allí, que se suela afirmar que la competencia es la medida de la jurisdicción (cfr. Palacio, Lino; 'Manual de Derecho Procesal Civil', tomo I, pg. 202, Abeledo Perrot, Bs. As. 1977). Es así, que frente una pretensión que se pone a su consideración, el órgano Jurisdiccional se encuentra compelido legalmente a examinar, oficiosamente, su aptitud para abordar y resolver sobre la misma." "Sentado lo anterior, toda vez que la remisión de las presentes actuaciones a este Juzgado obedeció a una rogatoria distinta de aquella que dio origen a estos obrados, y encontrándose el inmueble respecto del cual debe cumplirse la diligencia aquí encomendada sito en El Palomar, partido de Morón, corresponde no aceptar la competencia atribuida a este Juzgado y devolver las actuaciones al Juzgado de origen."

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