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ORTELLADO CARLOS ALBERTO C/ AROCA SERGIO EZEQUIEL Y OTRO/A S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

El actor promovió acción de desalojo por falta de pago contra los ocupantes del inmueble sito en Di Sarli 1850, Bahía Blanca. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al desalojo y atribuyó las costas a los demandados, regulando honorarios en 7 jus arancelarios.

Locacion Carta documento Desalojo por falta de pago Tenencia provisoria Honorarios (7 jus Vencimiento de contrato (11/12/2024) Mandamiento de entrega (10/03/2026) Costas (arts. 68 c.p.c.) Ley 14967) Presuncion por silencio procesal Art. 676 c.p.c.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Alberto Ortellado. Demandado: Sergio Ezequiel Aroca y Mariela Cabrera (y cualquier ocupante sin derecho). Objeto: Desalojo por falta de pago del inmueble situado en calle Di Sarli 1850, Bahía Blanca, por vencimiento de contrato de locación y falta de pago de alquileres; se acompañó carta documento de intimación. Decisión: Se hizo lugar a la acción de desalojo y se condenó a los demandados a entregar el inmueble; costas a cargo de los demandados; regulados honorarios del letrado actor en 7 jus arancelarios. Se tuvo presente que ya se había librado mandamiento de entrega (10/03/2026), lo que torna la cuestión hoy abstracta.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "PRIMERO: Atento lo normado por los arts.59, 60, 61, y 354 inc.1º del código de rito, y el art.263 del Código Civil y Comercial, la actitud omisiva de la parte demandada -amén de implicar la perdida del ejercicio de actos procesales y de originar su preclusión-, crea asimismo una presunción desfavorable a su respecto y faculta al Juzgador a estimar ese silencio como un reconocimiento de los hechos invocados en demanda y sobre los cuales no se explico el ausente, e inclusive, a tener por auténtica la documentación en esa oportunidad acompañada." "SEGUNDO: La actora ha reclamado en autos el desahucio de un inmueble ocupado por los demandados Sergio Aroca y Mariela Cabrera y su grupo familiar, circunstancia acreditada en la cédula oportunamente agregada y con la carta documento oportunamente remitida.
- De la documentación arrimada en demanda, se desprende que el contrato de locación venció el 11 de diciembre de 2024 y que se intimó debidamente el desalojo del inmueble).
- Así las cosas, y habiéndose hecho entrega al actor de la tenencia provisoria del inmueble de acuerdo a mandamiento de fecha 10/03/2026, resulta sobreabundante analizar las restantes circunstancias apuntadas y corresponde formalmente hacer lugar a la demanda condenando a la parte demandada al desalojo (art. 676 C.P.C.).-" FALLO (fragmento): "Haciendo lugar a la acción y condenando a los demandados a entregar al actor el inmueble de calle Di Sarli 1850 de Bahía Blanca, cuestión hoy devenida abstracta atento el mandamiento de fecha 10 de marzo de 2026.
- Costas a los demandados (art. 68 C.P.C.).
- Regulo los honorarios del Dr. Rodrigo Dambolena en la cantidad de siete (7) jus arancelarios (arts. 15, 16, 21, 22, 40 y concordantes de la ley 14967).-"

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