PACHADO RAFAEL JUAN C/ BALCAZA SANTOS ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automovilísticos con resultado condenatorio. El Tribunal dictó condena a los demandados y, por error material, aclaró la sentencia para consignar que el monto total de la condena asciende a PESOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($11.400.000).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PACHADO RAFAEL JUAN.
Demandado: BALCAZA SANTOS ALBERTO y otro/a (citado en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (acción por daños y perjuicios automotor/lesiones o muerte).
Decisión: Se dictó una sentencia condenatoria cuyo monto total de condena fue aclarado por error material, quedando fijado en $11.400.000; además se concedió libremente el recurso de apelación interpuesto por ambas partes para elevar las actuaciones al Superior.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Proveyendo la presentación electrónica del letrado apoderado de la parte actora de fecha 14/09/2026, titulada PLANTEA RECURSO DE APELACION PARTE ACTORA: Concédese libremente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos (arts. 243 y 244 del CPCC)."
"Proveyendo la presentación electrónica de la letrada apoderada de la parte demandada y citada en garantía de fecha 15/09/2026, titulada APELA SENTENCIA: Concédese libremente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos (arts. 243 y 244 del CPCC)."
"Proveyendo la presentación electrónica de la letrada apoderada de la parte demandada y citada en garantía de fecha 16/09/2026, titulada INTERPONE RECURSO DE ACLARATORIA: AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO: Atento lo solicitado y toda vez que en la parte dispositiva de la sentencia recaída con fecha 11 de Septiembre 2026 se incurrió en involuntario error material al consignar el monto de condena, en orden a lo normado por los arts. 36 inc. 3°, 166 inc. 2° y ccdtes. del CPCC, ACLÁRESE la sentencia dictada en el sentido de dejar establecido que el monto de condena total asciende a la cantidad de PESOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($11.400.000), lo que así debe decir y leerse y no la de $11.200.000.
- erróneamente consignada, todo lo que -con las excusas del caso
- ASI RESUELVO. REGISTRESE ... NOTIFIQUESE electrónicamente a las partes (art. 10 del Acuerdo 4039/2021 de la SCBA)."
Observaciones procesales relevantes: se decretó la elevación de autos al Superior (art. 251 CPCC) tras la concesión de los recursos de apelación por ambas partes. La aclaratoria corrige un error material en el monto de condena de $11.200.000 a $11.400.000 conforme artículos citados del CPCC.
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