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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ GAUNA JORGE FERNANDO S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo por saldo de préstamo personal (cartera de consumo) por $115.442,01 más intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el cobro del capital reclamado y admitió los intereses pactados sólo hasta un límite de una vez y media la Tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para descuento a 30 días, desde la mora del 31/07/2019.

Intereses moratorios Ejecucion Ley de defensa del consumidor Cobro ejecutivo Prestamo personal Costas al vencido Cartera de consumo 5 x tasa activa b. provincia) Limite de tasas (1 Mora (31/07/2019) Sistema frances observacion: no consta en el expediente el nombre del juez que suscribio el pronunciamiento La sentencia es de primera instancia del tribunal de san isidro (expte. si-29747-2022 Proveido 16/09/2026).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por intermedio de su apoderado. Demandado: JORGE FERNANDO RODRIGUEZ GAUNA. Objeto: Ejecución por saldo emergente de préstamo personal (cartera de consumo) suscripto el 5/10/2017 por $128.300, reclamando $115.442,01 más intereses desde la mora y costas. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado abone íntegramente $115.442,01 más intereses convenidos en el contrato, con el límite de que dichos intereses no superen por todo concepto una vez y media la Tasa Activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 días, desde la mora (31/07/2019) hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas al accionado como vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
- "De allí que la relación de consumo alude entonces, al vínculo que se establece entre consumidor o usuario, con quien en forma profesional y aún ocasionalmente, produzca, importe, distribuya o comercialice cosas o preste servicios destinados a consumidores o usuarios ( conf. art. 2do. LDC y art. 1093 del Cód. Civil y Comercial de la Nación) siempre sobre la mira de un conjunto de mecanismos tendientes a resguardar el equilibrio prestacional propio de toda relación de consumo..."
- "Y así lo sostengo por cuanto, conforme fuera explicitado de manera precedente, para que un sujeto ( persona física o jurídica de carácter público o privado) resulte ser proveedor de bienes y servicios ( conf. Cód. Civil y Comercial de la Nación y LDC ) aquél debe desarrollar su actividad de manera profesional, la que en el caso lo es de manera habitual, permanente y manifiesta."
- "Concluyendo que es en esta dirección, sobre la base de la normativa reseñada y lo expresamente signado por Cód. Civil y Comercial de la Nación, será dictada la sentencia."
- Sobre la mora y fecha: "Por lo que de conformidad con lo signado en los arts. 886 a 888 C.C.y C.N. como asimismo las previsiones contenidas en el contrato base, es que fijaré la fecha de mora para el día 31 de JULIO DE 2019."
- Sobre intereses y tope por protección al consumidor: "es que en ejercicio de las facultades que la Ley me confiere y aquél principio 'in dubio pro consumidor' ... es que acogeré las convenidas, en la medida que aquellas
- por todo concepto
- no superen una vez y media la Tasa Activa que cobra el banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, siendo esta su límite ... desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago al actor."
- Bloque dispositivo (FALLO): "1.-Mandar llevar adelante la ejecución promovida por el BANCO de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra JORGE FERNANDO RODRIGUEZ GAUNA hasta tanto este último le haga a la acreedora integro pago del saldo del capital reclamado de PESOS CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON UN CENTAVOS ( $ 115.442,01) con más los intereses convenidos en el contrato, en la medida que los mismos no superen por todo concepto una vez y media ( 1 1/2) la Tasa Activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días
- siendo este su límite
- desde la fecha de mora 31 DE JULIO DE 2019 y hasta su efectivo pago 2) Imponer las costas del presente al accionado en su calidad de vencido..."

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