BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GALEANO SONIA DEL CARMEN S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda de cobro ejecutivo por saldo de tarjetas y préstamo por $1.243.608,42. El Tribunal declaró de oficio la incompetencia territorial del Juzgado y ordenó remitir las actuaciones al Departamento Judicial de San Martín por hallarse en ese domicilio la consumidora, aplicando el régimen tuitivo de la legislación de consumo (art. 36 Ley 24.240 y normas del CCyCN).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Sonia del Carmen Galeano.
Objeto: Cobro ejecutivo por la suma de $ 1.243.608,42, con base en: a) Préstamo personal
- Cartera de Consumo Nro. 335-040267972; b) Solicitud de Productos y Servicios
- Cartera de Consumo Nro. 1048298, relativo a saldos adeudados por tarjetas de crédito MASTERCARD Nro. 117586 y VISA Nro. 1114681239.
Decisión: El Tribunal, constatado el domicilio real informado por RENAPER en Pasaje Piñeyro 3968, General San Martín (Pcia. de Bs. As.), declinó su competencia para seguir entendiendo en las actuaciones y ordenó comunicar y remitir las actuaciones y documentación al Departamento Judicial de San Martín para que informe el juzgado que intervendrá.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Que ordenada que fuere la citación de la que da cuenta el art. 524 ( conf. proveimiento de fecha 22/12/2025) la cédula fue devuelta por el oficial de Justicia ( conf. pieza digitalizada en fecha 22/04/2026) , extremo que motivara a la postre un pedido de rogatoria por parte del ejecutante al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS , el que fuera efectuado por Secretaría ( conf, convenio de colaboración entre el mentado y la SCBA) del cual surge que el domicilio de la demandada lo es en la calle PASAJE PIÑEYRO 3968
- GENERAL SAN MARTÍN
- PROVINCIA DE BUENOS AIRES . ( conf. pieza adunada en formato PDF al proveimiento de fecha 25/06/2026 )"
"Por lo que reitero, tanto desde el punto de vista objetivo como el subjetivo, los contratos : Solicitud de productos y Servicios
- Cartera de Consumo ' ( relación causal de la emisión de los resúmenes de las tarjeta que se acompañan ), como el ' Contrato de Préstamo bancario
- Cartera de Consumo ' constituyen una relación de consumo y como tal, le resultan aplicables las normativas previstas en las disposiciones aludidas , pues en la medida que el cliente sea consumidor final de una operación de crédito activa o pasiva, esta constituye un contrato de consumo, pues se trata de la prestación de un servicio realizado por un banco y/o entidades financieras y/o de préstamo, en su condición de persona pública o privada con carácter profesional, a favor de una persona física o jurídica que contrata a título oneroso para su consumo final o en beneficio propio o de su grupo, extremos que se ven reforzados normativamente en lo dispuesto por el art. 36 de la misma norma ( conf. Stiglitz R.S. ' Defensa del Consumidor
- Los Servicios bancarios y financieros ' LL 1998-C-1035 )."
"Por lo que reitero, ... resulta
- conforme el domicilio informado por el RENAPER en la PASAJE PIÑEYRO 3968
- GENERAL SAN MARTÍN
- PROVINCIA DE BUENOS AIRES aquel competente para entender en el presente proceso , por lo que RESUELVO:
1) Declinar mi competencia para seguir entendiendo en las presentes actuaciones;
2) Una vez consentida o ejecutoriada la presente hacer saber lo aquí decidido a la Receptoría general de Expedientes Departamental a los fines de la toma de razón;
3) Librar oficio a la Receptoría General de Expediente del Departamento Judicial de SAN MARTIN a los fines de que informe cual será el Juzgado que intervendrá en estos obrados .-
4.
- Fecho, remitir electrónicamente los presentes conjuntamente con la documentación original reservada en Secretaría, al Juzgado desinsaculado del Departamento Judicial de SAN MARTIN
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE"
- Observaciones sobre la mayoría/disidencia: Se trata de una resolución de primera instancia firmada por el juez interviniente; no consta votación dividida ni votos en discordia.
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