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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GALEANO SONIA DEL CARMEN S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo por saldo de tarjetas y préstamo por $1.243.608,42. El Tribunal declaró de oficio la incompetencia territorial del Juzgado y ordenó remitir las actuaciones al Departamento Judicial de San Martín por hallarse en ese domicilio la consumidora, aplicando el régimen tuitivo de la legislación de consumo (art. 36 Ley 24.240 y normas del CCyCN).

Incidente Competencia territorial Relaciones de consumo Cobro ejecutivo Banco de la provincia de buenos aires Renaper Domicilio real Declinatoria San martin Ley 24.240 art. 36

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Sonia del Carmen Galeano. Objeto: Cobro ejecutivo por la suma de $ 1.243.608,42, con base en: a) Préstamo personal
- Cartera de Consumo Nro. 335-040267972; b) Solicitud de Productos y Servicios
- Cartera de Consumo Nro. 1048298, relativo a saldos adeudados por tarjetas de crédito MASTERCARD Nro. 117586 y VISA Nro. 1114681239. Decisión: El Tribunal, constatado el domicilio real informado por RENAPER en Pasaje Piñeyro 3968, General San Martín (Pcia. de Bs. As.), declinó su competencia para seguir entendiendo en las actuaciones y ordenó comunicar y remitir las actuaciones y documentación al Departamento Judicial de San Martín para que informe el juzgado que intervendrá.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Que ordenada que fuere la citación de la que da cuenta el art. 524 ( conf. proveimiento de fecha 22/12/2025) la cédula fue devuelta por el oficial de Justicia ( conf. pieza digitalizada en fecha 22/04/2026) , extremo que motivara a la postre un pedido de rogatoria por parte del ejecutante al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS , el que fuera efectuado por Secretaría ( conf, convenio de colaboración entre el mentado y la SCBA) del cual surge que el domicilio de la demandada lo es en la calle PASAJE PIÑEYRO 3968
- GENERAL SAN MARTÍN
- PROVINCIA DE BUENOS AIRES . ( conf. pieza adunada en formato PDF al proveimiento de fecha 25/06/2026 )" "Por lo que reitero, tanto desde el punto de vista objetivo como el subjetivo, los contratos : Solicitud de productos y Servicios
- Cartera de Consumo ' ( relación causal de la emisión de los resúmenes de las tarjeta que se acompañan ), como el ' Contrato de Préstamo bancario
- Cartera de Consumo ' constituyen una relación de consumo y como tal, le resultan aplicables las normativas previstas en las disposiciones aludidas , pues en la medida que el cliente sea consumidor final de una operación de crédito activa o pasiva, esta constituye un contrato de consumo, pues se trata de la prestación de un servicio realizado por un banco y/o entidades financieras y/o de préstamo, en su condición de persona pública o privada con carácter profesional, a favor de una persona física o jurídica que contrata a título oneroso para su consumo final o en beneficio propio o de su grupo, extremos que se ven reforzados normativamente en lo dispuesto por el art. 36 de la misma norma ( conf. Stiglitz R.S. ' Defensa del Consumidor
- Los Servicios bancarios y financieros ' LL 1998-C-1035 )." "Por lo que reitero, ... resulta
- conforme el domicilio informado por el RENAPER en la PASAJE PIÑEYRO 3968
- GENERAL SAN MARTÍN
- PROVINCIA DE BUENOS AIRES aquel competente para entender en el presente proceso , por lo que RESUELVO: 1) Declinar mi competencia para seguir entendiendo en las presentes actuaciones; 2) Una vez consentida o ejecutoriada la presente hacer saber lo aquí decidido a la Receptoría general de Expedientes Departamental a los fines de la toma de razón; 3) Librar oficio a la Receptoría General de Expediente del Departamento Judicial de SAN MARTIN a los fines de que informe cual será el Juzgado que intervendrá en estos obrados .- 4.
- Fecho, remitir electrónicamente los presentes conjuntamente con la documentación original reservada en Secretaría, al Juzgado desinsaculado del Departamento Judicial de SAN MARTIN REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE"
- Observaciones sobre la mayoría/disidencia: Se trata de una resolución de primera instancia firmada por el juez interviniente; no consta votación dividida ni votos en discordia.

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