ROMERO DIEGO RENZO C/ RODRIGUEZ GUSTAVO FABIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que resultó lesionado mientras circulaba en bicicleta. El Tribunal rechazó la demanda al considerar acreditada la prioridad de paso del vehículo que circulaba por la derecha y configurado el hecho del damnificado que interrumpió totalmente el nexo causal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Diego Renzo Romero, por derecho propio, con patrocinio letrado de Dra. María Laura Catalano.
Demandado: Gustavo Fabián Rodríguez (titular y conductor del Renault Duster dominio AA210AV) y, en garantía, Caja de Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 27/03/2023, con reclamo por $83.527.743 y múltiples rubros indemnizatorios (daño físico, gastos médicos, daño psicológico, daño moral, entre otros).
Decisión: Rechazar la demanda en su totalidad; imponer costas a la actora; diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes):
"Cuando se trata de daños causados por la circulación de vehículos (accidentes de tránsito), el art. 1769 del Código Civil y Comercial establece de manera categórica que resultan aplicables los preceptos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de las cosas... los artículos 1757 y 1758 del mismo cuerpo normativo consagran la responsabilidad objetiva del dueño o guardián por los daños ocasionados por el vicio o riesgo de la cosa."
"La norma mencionada, es de la mayor importancia en el derecho de la circulación... Por ese motivo, el art. 64 de la ley de tránsito consagra una presunción de responsabilidad en cabeza de quien carecía de prioridad de paso en una encrucijada..."
"De la prueba analizada, valorada conforme a las reglas de la sana crítica (arts. 375, 384 y 415 del CPCC), no encuentro acreditada la conducta reprochable que se le atribuye al conductor del vehículo de la demandada ni la existencia de alguna de las excepciones al régimen de prioridad de paso previsto en los arts. 41 y 64 de la Ley 24.449. En consecuencia, corresponde tener por operativa la preferencia que asistía al vehículo que circulaba desde la derecha."
"El actor, sobre quien pesaba la carga de demostrar un accionar antirreglamentario concreto y causalmente relevante del conductor del Renault Duster que permitiera desplazar la prioridad de paso que lo asistía, no logró producir prueba suficiente en tal sentido."
"En consecuencia, acreditado que Romero ingresó a la encrucijada desde la izquierda y no habiéndose demostrado ninguna circunstancia que permitiera desplazar la prioridad de paso que asistía al Renault Duster, considero que la conducta del ciclista, al avanzar sin respetar dicha preferencia, constituyó la causa adecuada del accidente e interrumpió totalmente el nexo causal entre el riesgo de la cosa y el daño, configurándose el hecho del damnificado previsto en el art. 1729 del Código Civil y Comercial de la Nación."
Bloque dispositivo final:
"I. Rechazar la demanda promovida por Diego Renzo Romero contra Gustavo Fabián Rodríguez y Caja de Seguros S.A..
II. Imponer las costas del juicio a la parte actora (arts. 68 y 163, inc. 8°, y ccdtes. del C.P.C.C.).
III. Diferir la regulación de honorarios de los letrados y demás profesionales intervinientes para su oportunidad procesal (art. 51 de la Ley 14.967)."
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