Logo

GUILLEN FERNANDEZ DIEGO C/ ESCUDO SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Reclamo de consumidor por incumplimiento de cobertura por robo total de vehículo y daños derivados. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la obligación de la aseguradora y condenó a ESCUDO SEGUROS S.A. (en liquidación) al pago de $18.000.000 por la póliza, $38.640.000 por privación de uso y $2.722.146 por daño moral, con más intereses; rechazó el daño punitivo por inaplicabilidad práctica.

Dano moral Privacion de uso Incumplimiento contractual Consumidor Robo total Liquidacion forzosa Seguro de automotores Ley 17.418 Art. 56 (deber de pronunciarse) Determinacion de credito para verificacion concursal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DIEGO GUILLEN FERNANDEZ. Demandado: ESCUDO SEGUROS S.A. (en liquidación forzosa). Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual sobre póliza de seguro de automotores por rechazo de cobertura ante robo total del vehículo y conducta de la aseguradora durante la tramitación del siniestro; rubros reclamados: pago de póliza (suma asegurada), daño moral, privación de uso y daño punitivo. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró que el siniestro del 20/7/2021 está amparado por la cobertura "Robo o Hurto Total"; se condenó a ESCUDO SEGUROS S.A. (en liquidación) al pago de: $18.000.000 (valor actual de reposición), $38.640.000 (privación de uso por 1.840 días) y $2.722.146 (daño moral), con intereses conforme lo resuelto; se desestimó la aplicación del daño punitivo (art. 52 bis ley 24.240) por resultar inadecuado en el contexto de la liquidación forzosa; la condena tiene carácter declarativo y el actor deberá insinuar el crédito en el procedimiento de liquidación (Expte. N° 10711/2023).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El siniestro ocurrido el 20 de julio de 2021 y denunciado el 23 de julio de 2021 se encuentra amparado por la cobertura de 'Robo o Hurto Total' allí contratada." (Bloque dispositivo, La Solución, punto 1). "El art. 56 de la ley 17.418 impone al asegurador la obligación de pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días ... y de que 'la omisión de pronunciarse importa aceptación'." (Considerando 16). "La propia aseguradora calificó allí el evento como 'Robo Total', tanto en el rubro 'Tipo de Siniestro' cuanto en el de 'Causa del Siniestro', lo que torna insostenible la posterior invocación de un hurto." (Considerando 15.4). "La conducta de ESCUDO SEGUROS S.A. fue objetivamente merecedora del reproche que el art. 52 bis contempla. Lo que sigue no pone ello en duda. ... No obstante, la facultad sancionatoria no puede cumplir su finalidad preventiva en el caso porque la entidad se encuentra disuelta y en liquidación forzosa; la sanción terminaría recayendo sobre la masa de acreedores." (Considerando 19.D.3 y 19.D.4). Bloque dispositivo con montos condenados (transcripción resumida): "Condenar ... al pago en favor de DIEGO GUILLEN FERNANDEZ de las sumas que seguidamente se especifican: a) Pago de la póliza: ... PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000) ... b) Privación de uso: ... PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL ($ 38.640.000) ... c) Daño moral: ... PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS ($ 2.722.146) ... 3) Desestimar el planteo de inconstitucionalidad ..." (La Solución, puntos 2 y 3).
- Votos/disidencias: No consta fallo dividido; el pronunciamiento es de un Juzgado de Primera Instancia sin pluralidad de votos.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar