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CORONEL NAHUEL C/ NIEVAS NESTOR Y OT. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito in itinere. El Tribunal hizo lugar a la demanda, atribuyó la condición de embistente al conductor Nievas y condenó solidariamente a éste y a la aseguradora Agrosalta al pago de $272.527.522,74 más intereses, con imposición de costas a los demandados.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Tratamiento psicologico Prioridad de paso (art. 41 ley 24.449) 74) Presuncion de responsabilidad (art. 64 ley 24.449) Seguro de responsabilidad civil (agrosalta) Condena cuantificada ($272.527.522 In itinere / art (deduccion de prestaciones laborales)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NAHUEL CORONEL. Demandado: NESTOR FABIAN NIEVA (con citación en garantía a AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA). Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 04/04/2016 (reclamo por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos de tratamiento psicológico). Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó al demandado y se hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía, en los términos de la póliza y hasta el límite de la cobertura; se impusieron costas a los vencidos; se difirió la regulación de honorarios. Monto de condena total fijado en $272.527.522,74 (con indicación de detraer, en ejecución, prestaciones abonadas por PROVINCIA ART respecto de la incapacidad).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "Por ello, los artículos 1757 y 1758 del CCyC, consagran la responsabilidad objetiva del dueño o guardián por los daños ocasionados por el vicio o riesgo de la cosa. 'El art. 1757 CCyC centra su campo de aplicación, entonces, en aquellos supuestos en que el daño es ocasionado por las cosas viciosas o riesgosas, ... la responsabilidad es, en estos casos, objetiva, es decir que la conducta subjetivamente reprochable del agente es irrelevante a los fines de imputarle responsabilidad. El factor de atribución aplicable es el riesgo.'" "De acuerdo a los sentidos de circulación de las calles por las que venían circulando las partes al momento de llegar a la intersección donde se produjo el siniestro, el actor (que conducía por la calle Almafuerte o Saavedra) lo hacía por la derecha por lo que el demandado (que conducía por la calle Salta) debió respetar su prioridad, y cederle el paso, evitando entorpecer su circulación interponiéndose en su camino." "1-) HACER LUGAR al reclamo por Daños y Perjuicios iniciado por NAHUEL CORONEL ... debiendo, en razón de ello, los citados en último término abonar al primero, ... la suma total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS CON 74/100 ($ 272.527.522,74), ello con más los intereses ... 2-) HACER EXTENSIVA la condena a AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA ... en los límites y alcances del seguro de responsabilidad civil contratado ... 3-) IMPONER las costas del proceso a los demandados y a la citada en garantía, en la medida de la condena, por resultar objetivamente vencidas (Art. 68 del CPCC)."

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