BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VEGA MAXIMILIANO LORENZO S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo promovido por el Banco Provincia contra el titular de dos tarjetas de crédito por deuda vencida. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante el trance y remate por $6.619.227,12 e impuso costas al demandado, con intereses desde la mora en las fechas pactadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: VEGA MAXIMILIANO LORENZO.
Objeto: Cobro ejecutivo del capital adeudado por tarjetas de crédito Visa y Mastercard por un total de $6.619.227,12 (detalle: $4.056.170,86 por tarjeta Visa y $2.563.056,26 por tarjeta Mastercard), más intereses pactados desde la mora.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto el deudor pague el íntegro capital reclamado y los intereses devengados desde la mora; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio del demandado en los estrados del juzgado y se agregó documental por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "I) Que el capital reclamado devengará desde la fecha de mora operada el día 13/3/2025 para la tarjeta Visa y 19/3/2025 para la tarjeta Mastercard y hasta el efectivo pago los intereses pactados en el documento base de la presente ejecución, siempre que los mismos no excedan, en su conjunto o individualmente, la 'tasa activa-restantes operaciones en pesos' que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (arts 767, 768, 779, 771 y concordantes del C. C. y C. N.).-"
- "Por ello, conforme lo pedido, y lo dispuesto por los arts. 540 y 545 del C.P.C.. FALLO:
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución entablada hasta tanto el deudor de la obligación MAXIMILIANO LORENZO VEGA haga al acreedor BANCO DE L PROVINCIA DE BUENOS AIRES el íntegro pago del capital reclamado de $ 6.619.227,12 ( suma que comprende $ 4.056.170,86 por tarjeta de Crédito Visa y $ 2.563.056,26por tarjeta de Crédito Mastercard ) y el que devengará los intereses desde la mora del deudor, y hasta el efectivo pago en la forma prevista en el Considerando I.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada (art. 68 y 556 del Cod. Procesal).
3) Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 ley 8904).
4) Teniendo por constituido el domicilio del demandado en los Estrados del Juzgado (art. 41 del Cod. Procesal).
5) Agregando por Secretaría la documental correspondiente a los presentes obrados. conforme lo dispuesto en ap. IV, art.36 de la ACc.2514 de la SCJBA. REGISTRESE. NOTIFIQUESE conforme AC 4039/21 SCBA.-"
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