BELTRAMINI ROBERTO ROMAN C/ ROA CECILIO CRISTOBAL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor reclamó por daños y perjuicios automovilísticos y celebró acuerdo de transacción homologado judicialmente. El Tribunal homologó el acuerdo de pago y reguló los honorarios de los profesionales y perito, confirmando importes y disminuyendo el cálculo arancelario del mediador por considerar la desproporción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BELTRAMINI ROBERTO ROMAN.
Demandado: ROA CECILIO CRISTOBAL y PARANA S.A. DE SEGUROS.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico; se celebró convenio transaccional y se sometió a homologación.
Decisión: Se homologó el acuerdo de pago y se reguló judicialmente los honorarios de los abogados, perito y mediador, fijando montos concretos y ordenando notificaciones conforme ley 14967 y normas aplicables.
Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
- "Atento lo pedido y lo dispuesto por el art. 308 del C.P.C., homológase el acuerdo de pago de la Sentencia dictada en autos y el acuerdo de honorarios celebrado entre las partes y que surge de las constancias de fecha 1/4/2026."
- "Atento lo pedido y a los efectos de regular los honorarios profesionales, resulta de aplicación en autos el ley 14967, en consecuencia tomando como base la suma de $ 8.124.039, y respecto de los honorarios del Dr. DANIEL ENRIQUE HARDOY, encontrándose los mismos comprendidos dentro de la escala del art. 21 , se los confirma en la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SIETE CON 0/100 ( $ 1.624.807) (arts. 1, 16, 21, 28, y 51 ley Ley 14967)."
- "Asimismo, por la importancia de las tareas profesionales realizadas (contesta demanda, produce prueba y sentencia ), el valor y mérito de la actividad desarrollada, el resultado obtenido, tiempo empleado en el proceso y la condición económico-social de las partes; regulo los honorarios del Dr. SANTIAGO ANDRES VES LOSADA en la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 40/100 ($ 649430,4 ) ... y los de la Dra. MARÍA AGUSTINA OLIVERO en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS QUINCE CON 20/100 ( $ 324715,2) ..."
- "Por la labor desarrollada en autos regulo los honorarios del perito Ingeniero LUIS ERNESTO WALLACE, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS UNO CON 95/100 ($ 406201,95 ) con mas aportes."
- Respecto del mediador, la sentencia expone la regla arancelaria y la jurisprudencia: "No obstante, nuestro Superior Tribunal ha señalado que cuando la determinación de los honorarios de conformidad a la aplicación de las normas arancelarias que rijan la actividad, condujere a una evidente e injustificada desproporción ... el juez deberá reducir equitativamente la misma (C. 86.346, sent. del 26-IX-2007; criterio reiterado en la causa Q. 70.627, sent. del 13-VIII-2014)."
- Consecuencia práctica: "merituando la labor cumplida por la totalidad de los profesionales y el quantum de los honorarios fijados corresponde regular los honorarios de la mediadora Dr/a. MERLO JUEN MANUEL ... en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 24/100 ($ 243.270,24) ... con más su aporte legal e IVA si correspondiera previa acreditación de la condición que reviste el interesado ante la AFIP."
- Además la sentencia aclara la base de regulación: "Se deja expresa constancia que los honorarios se regulan tomado como base de los mismos el monto de la transacción (conf.art. 25 dec. ley 8904 y SCBA Ac.114092 -S. del 22/08/2012
- 'Lattanzio Silvia y otro c. Ruiz Mario y otr. S. Daños y Perjuicios')."
Notificaciones y formalidades: Ordena registrar, notificar conforme art. 54 ley 14967 y remitir copias a domicilios electrónicos consignados. Indica que los honorarios deben abonarse dentro de los diez días de firmeza del auto regulatorio según art. 54.
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