Logo

FERNANDEZ AGUSTIN EZEQUIEL C/ ZUTARA ARMELLA ANDRES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que su motocicleta fue colisionada por un camión, reclamando diversas partidas indemnizatorias. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente al conductor, a la empresa asegurada y a la aseguradora a pagar $44.620.560 más intereses y actualización, con costas para la parte demandada.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Costas Indemnizacion Aseguradora citada en garantia Pericia medica y pericia mecanica Intereses y actualizacion (ipc) Descuento por prestaciones art observaciones breves: el fallo se funda en testimonio presencial y dictamen pericial de ingenieria y medico-legal La aseguradora informo prestaciones de art que fueron deducidas para evitar doble indemnizacion y la condena se hizo extensiva a la aseguradora conforme limites de cobertura.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agustín Ezequiel Fernández, representado por Dr. Leonardo F. Capizzano. Demandado: Andrés Zutara Armella (conductor) y Girado Hermanos S.R.L. (asegurada), citándose en garantía a San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 11/4/2023, pretendiéndose diversos rubros (incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento de rehabilitación y psicológico, daño emergente, privación de uso, desvalorización del rodado, etc.), por un total reclamado de $60.531.110 o lo que surja en prueba. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en su integridad y se condenó a Andrés Zutara Armella, Girado Hermanos S.R.L. y a San Cristóbal (en los términos de la cobertura) a abonar a la actora la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS SESENTA ($44.620.560), más intereses y actualización conforme pautas del fallo; se impusieron las costas a la parte demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la atribución de responsabilidad y régimen aplicable: "En atención a los términos en que ha quedado planteada la controversia, tratándose de un daño por el riesgo de la cosa deviene aplicable el régimen de la responsabilidad objetiva por el riesgo creado (art. 1.757 del CCC), debiéndose valorar después de acaecido el hecho lesivo, si el daño se produjo por la incidencia causal de la cosa riesgosa (arts. 1.726 y 1.727 del CCC), presumiéndose la responsabilidad concurrente del dueño o guardián de aquella, -fijando como causal de exculpación el uso en contra de su voluntad expresa o presunta (art. 1.757 y 1.758 del CCC)-; quienes para liberarse de responsabilidad deberán demostrar la causa ajena..."
- Sobre la prueba de la mecánica del siniestro y convicción del Tribunal: "Valorando entonces la testimonial referida, sumado al dictamen del experto en ingeniería, tendré por cierto la existencia del hecho en el modo señalado por la actora, mas aún cuando no existe ninguna otra prueba que contrarreste los medios referidos (art. 384 del CPCC). En cuanto a su mecánica, no encuentro ningún elemento que se contraponga con el relato efectuado por el accionante..." "En definitiva, acreditado el hecho de mentas, resulta carga de la parte accionada justificar alguno de los eximentes de responsabilidad previstos por la normativa en estudio, para deslindarse de la objetiva responsabilidad que se le atribuye (art. 1736 CCC)... por lo que concluyo que la mecánica del siniestro ventilado en autos ha ocurrido conforme lo ha expuesto la parte actora..."
- Dispositivo (resumen literal del fallo condenatorio): "1º) Hacer lugar a la demanda instaurada por la actora AGUSTIN EZEQUIEL FERNANDEZ y, en consecuencia, condenar a ANDRES ZUTARA ARMELLA y GIRADO HERMANOS S.R.L. y a la citada en garantía SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES ... a abonar ... la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS SESENTA -$44.620.560-, con más los intereses y actualización establecida en el considerando IV..."
- Sobre el quantum y rubros indemnizatorios más relevantes: "Entiendo que corresponde que el presente rubro [incapacidad sobreviniente] prospere por la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA -$29.663.560-." "Estimo justo y equitativo mensurar [el daño moral] ... en la suma de PESOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($11.800.000)." "Corresponde que el [rubro de tratamientos psicológico y kinesiológico] prospere ... en la suma de Pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL -$2.616.000-." "Corresponde que el [daño material por reparación del rodado] prospere ... en la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL -$541.000-."
- Sobre intereses y actualización: "Al capital de condena deberán adicionarse un interés del 6% anual devengados desde la fecha del hecho (11 de abril de 2023) hasta la presente sentencia; luego, el capital de condena ... deberá ser actualizado desde la fecha de este pronunciamiento y hasta el efectivo pago mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) del I.N.D.E.C.... A su vez adicionársele intereses ... mediante la aplicación de una tasa pura del seis por ciento (6%) anual."
- Sobre costas y honorarios: "Que conforme el criterio objetivo de la derrota sustentado por el artículo 68 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas deben ser soportadas por la parte demandada vencida en la contienda."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia (sentencia de Juzgado de Primera Instancia, no acuerdo colegiado).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar