CARDOSO CINTIA VANESA C/ FOGLIA ROBERTO MARIO (SUS SUCESORES) Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) sobre dos parcelas unificadas (Circ. VI, Sec. H, Mza. 227, parc. 20 y 21). El Tribunal hizo lugar a la acción y declaró adquirido el dominio a favor de Cintia Vanesa Cardoso, fijando el 11 de enero de 2015 como fecha de adquisición y ordenando la registración a su nombre.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cintia Vanesa Cardoso, representada por la Dra. Valeria Griselda Fiodorov.
Demandado: Roberto Mario Foglia (titular registral), Juanita Cespedes (cónyuge supérstite) y Silvina Mariel Foglia (hija/hefadera), y/o sus sucesores si los hubiere.
Objeto: Se pretende la adquisición por prescripción adquisitiva (usucapión vicenal) del dominio sobre los inmuebles identificados como Circunscripción VI, Sección H, Manzana 227, parcelas 20 y 21 (Matriculas N° 204726 y N° 204729; Partidas N° 297171 y N° 297172) del Partido de La Matanza.
Decisión: Hacer lugar a la acción. Declarar adquirido por usucapión a favor de Cintia Vanesa Cardoso el dominio de ambos inmuebles unificados; fijar la fecha de adquisición dominial el 11/01/2015; librar oficios al Registro de la Propiedad Inmueble para cancelar la inscripción previa y practicar nueva a favor del actor; imponer costas en el orden causado; diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, en lenguaje original del Tribunal):
"II.b.
- Sobre ese piso de marcha, conforme lo sostenido precedentemente en cuanto a la necesidad de obtener una prueba acabada a fin de lograr la usucapión, examinados los medios de prueba colectados en el proceso, conforme la regla de la sana crítica (art. 384 del Cód. Proc.), adelanto que la actora ha demostrado de manera fehaciente la existencia
- sobre el inmueble que se pretende usucapir -, de una posesión exclusiva, pública y pacífica (corpus posesorio), mantenida con "animus rem sibi habendi" por un lapso que supera los veinte (20) años exigidos por ley.
Para así decidir, en primer lugar, no es ocioso precisar que la incontestación de demanda por parte de la heredera SILVINA MARIEL FOGLIA -cuyo derecho se dió por decaído el 7 de mayo de 2025
- habilita a tener por auténtica la documental acompañada -consistente en impuestos, facturas, recibos de compras y servicios (Ver documental adjunta ; arts. 330, 332 y cctes. del CPCC)-. Amén de suscitar una presunción de veracidad de los hechos que porta la demanda (arg. artículos 59; 354 inciso 1) del Código Procesal, su doc.)."
"En suma, considerando la existencia de una unión de posesiones a tenor de las probanzas prealudidas, cabe concluir que en el caso en examen, se ha dado cumplimiento a los presupuestos normativos que viabilizan la acción promovida, en tanto de ellas surge la existencia de una posesión exclusiva, pública y pacífica (corpus posesorio), mantenida con "animus rem sibi habendi" por un lapso mayor de veinte (20) años, condiciones que la ley requiere para admitir la adquisición del dominio por la vía de la usucapión (arts. 2524 inc. 7º, 4015 y 4016 del Cód. Civil; arg. art. 1905 CCC; 679, 375, 384 y cctes. del Cód. Proc.; 24 inc. "c" de la ley 14.159)."
- Votos/división: Sentencia de Tribunal de primera instancia sin voto dividido. El dispositivo final del fallo dispone la resolución mayoritaria.
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