MORONO MARIA BELEN C/ SARCIAT SOFIA ISABEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
La actora reclamó daños y perjuicios por mala praxis por no habérsele administrado desmopresina ante su enfermedad de Von Willebrand en una cirugía de 9/4/2012. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad concurrente de los médicos y del nosocomio y condenó a los demandados y a las aseguradoras a abonar $24.686.000 más intereses desde el 9/4/2012.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Belén Morono.
Demandado: Dra. Sofía Isabel Sarciat; Dr. Agustín Guillermo Donndorff; Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano); y las aseguradoras citadas en garantía (Seguros Médicos S.A. y SMG Cía. Argentina de Seguros S.A.).
Objeto: Daños y perjuicios por mala praxis médica por omisión en la atención prequirúrgica y no suministro de desmopresina ante enfermedad de Von Willebrand, lo que habría provocado complicaciones postoperatorias, formación de hematomas, cicatriz queloide, tratamiento y reintervención posterior; se reclamaron rubros patrimoniales y no patrimoniales (incapacidad física y psíquica, daño estético, daño moral, gastos médicos y farmacéuticos).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la responsabilidad civil concurrente de Sarciat, Donndorff y la Sociedad Italiana (Hospital Italiano) y se condenó a éstos y, en la medida del seguro contratado, a Seguros Médicos S.A. y SMG Cía. Argentina de Seguros S.A. a pagar a la actora la suma de $24.686.000, con más intereses del 6% anual desde la fecha del hecho (9/4/2012) hasta su efectivo pago; además se detallaron rubros indemnizatorios (incapacidad física y estética, incapacidad psíquica, daño moral, gastos psicológicos y médicos) y se impusieron las costas a los demandados vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"No surge de Historia clínica, que se haya estudiado la enfermedad de Von Willebrand, ni su tipología, pero el hecho de tomar conocimiento de la misma según consta exige caracterizarla y realizar I/C al servicio de hematologia, a efectos de determinar tipo clasificatorio y conducta precautoria ante el riesgo quirúrgico operatorio que podrían determinar complicaciones de consideración. En la Historia Clínica no se verifica que esté descripto tipo ni medida precautoria para la enfermedad de Von Willebrand." (dictamen pericial, respuesta 20/9/2025)
"De resultas de lo expuesto, cabe concluir que los demandados han sido responsables concurrentes civiles de la deficiente atención brindada a la señora María Belén Morono, que diera origen al reclamo impetrado, más aún cuando no se ha probado ninguno de los presupuestos que autoricen a eximir total o parcialmente a los accionados de la responsabilidad, debiendo en consecuencia responder por los daños ocasionados a la parte actora (arts. 512, 902, 909 y cctes. Código Civil y arts. 375, 384, 456, 474 y cctes. CPCC)." (conclusión del decisorio)
"1º) Hacer lugar a la demanda instaurada, y en consecuencia, condenar a: SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES -HOSPITAL ITALIANO-, AGUSTIN GUILLERMO DONNDORFF, SOFIA ISABEL SARCIAT y a las aseguradoras citadas en garantía SEGUROS MEDICOS S.A. y SMG CÍA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A -en la medida del seguro contratado-, a abonar dentro del plazo de diez días de ejecutoriada la presente, a MARIA BELEN MORONO la suma de Pesos VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL ($ 24.686.000), con más los intereses establecidos supra, desde la fecha de su exigibilidad (9 de abril de 2012) y hasta su efectivo pago." (bloque dispositivo)
- Votos: se trata de decisión de Tribunal de primera instancia (Juzgado). No consta fallo dividido; se atendió como decisión única señalada en el bloque dispositvo.
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