PEDERZOLI BRIAN EMANUEL Y OTRO/A C/ AGRICOLA NOROESTE SRL S/ VICIOS REDHIBITORIOS -MP-
Los actores demandaron por vicios ocultos y daños derivados de la rotura del cigüeñal del tractor adquirido. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Agrícola Noroeste S.R.L. al pago de $14.600.000 más intereses y costas, por entender que existió vicio oculto preexistente a la venta y responsabilidad del enajenante profesional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Brian Emanuel Pederzoli y Humberto Ricardo Pederzoli, representados por el Dr. Martín Cenoz.
Demandado: Agrícola Noroeste S.R.L., representada por el Dr. Matías D. Righetti.
Objeto: Reclamación por vicios ocultos y daños y perjuicios por la rotura del cigüeñal del tractor marca Fiat modelo 180-90 DT/12 adquirido el 15/11/2023; rubros reclamados: gastos de reparación ($3.985.282,90 repuestos + $3.166.286,60 mano de obra según demanda), privación de uso ($1.000.000), alquiler de tractor ($5.200.000). Además, pedido de inconstitucionalidad del art. 7 Ley 23.928 para permitir indexación (IPC/CER).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda por vicios ocultos y daños y perjuicios. Se condena a Agrícola Noroeste S.R.L. a pagar $14.600.000 ($9.400.000 por gastos de reparación y $5.200.000 por privación de uso), más intereses conforme lo detallado en el considerando 5, e imposición de costas a la demandada. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos textuales relevantes y citas):
1) Sobre la configuración del vicio oculto y la carga probatoria:
"En definitiva, considero que con los elementos probatorios reunidos, no es posible concluir que estemos en presencia de caso de desgaste del motor que pudo ser advertido a simple vista en el examen que debieron realizar los adquirentes... sino de un vicio oculto preexistente a la venta que se materializó en forma posterior con la rotura del cigüeñal, haciendo nacer la obligación de saneamiento por parte de demandada."
2) Sobre la presunción que surge por la proximidad temporal:
"la proximidad de la rotura del cigüeñal del motor con la operación de compraventa -menos de dos meses
- permite presumir que obedece a una falla mecánica que ya existía al tiempo de adquisición (art. 384 del C.P.C.C.)."
3) Sobre la responsabilidad del enajenante profesional:
"la accionada, como empresa dedicada profesionalmente a la comercialización de maquinarias agrícolas, contaba con la carga de acreditar que las causas que desembocaron en el desperfecto no existían al momento de la adquisición... resultando insuficiente a tal fin la alegada antigüedad de la unidad (art. 1053 inc. b del CCyC)."
4) Sobre cuantificación de rubros:
"Cabe admitir la recepción del rubro tendiente a la subsanación de desperfecto, el que se cuantifica en la suma total del $9.400.000 a la fecha de la realización de la pericia el 11/3/2025..."; y "resulta prudente admitir el presente rubro por la suma de $5.200.000" por privación de uso/alquiler por 60 días.
5) Sobre intereses y planteo de inconstitucionalidad:
"La utilización de la TIM constituye una respuesta adecuada... ya no se advierte una manifiesta afectación del derecho de propiedad del acreedor derivada de la licuación de su crédito que justifique apartarse del régimen legal vigente mediante la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928... la aplicación de la TIM torna innecesario acudir a mecanismos de actualización monetaria o declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928."
- Votos/discrepancias: Sentencia de primera instancia firmada por la Jueza Dra. María Fabiana Patiño; no consta voto dividido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: