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CIANCIO IMELDA MARIA S/ MATERIA A CATEGORIZAR

Los hijos promovieron un proceso de determinación de la capacidad jurídica de Imelda María Ciancio. El Tribunal se declaró incompetente por existir competencia material prioritaria de los Juzgados de Familia y remitió el expediente a la Receptoría General de Expedientes para que determine el órgano jurisdiccional que deba intervenir.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CAROLINA IMELDA BERTACCHINI y CLAUDIO HUGO BERTACCHINI, en carácter de hijos de la Sra. Imelda María Ciancio, con patrocinio letrado de la Dra. Stella Maris Medina. Demandado: IMELDA MARÍA CIANCIO (sujeto respecto del que se pretende determinar la capacidad). Objeto: Promoción de PROCESO DE DETERMINACIÓN DE SU CAPACIDAD JURÍDICA, en los términos de los arts. 31, 32, 33 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó remitir el expediente, una vez consentida la presente, a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Junín para que determine el órgano jurisdiccional que deberá intervenir en la ulterior tramitación de la causa. Se notificará a la Receptoría General de Expedientes Departamental.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original): "Que En la Provincia de Buenos Aires, los Juzgados de Familia poseen la competencia material prioritaria y específica para entender en los procesos de determinación de la capacidad jurídica, rigiéndose por el principio de especialidad e inmediatez por lo que corresponde que sean estos organismos judiciales por tratarse de cuestiones inherentes a la persona y su entorno socio-afectivo entender en los presentes actuados." Resolución final transcrita textualmente: "RESUELVO: 1) Declararme incompetente para entender en las presentes actuaciones. 2) Remitir el expediente, una vez consentida la presente, a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Junin a fin de que determine el órgano jurisdiccional que habrá de intervenir en la ulterior tramitación de la causa. Notifíquese a la Receptoría General de Expedientes Departamental."
- No constan votos en disidencia; el bloque dispositivo final es el que decide.

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