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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CABRERA CESAR OMAR S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por saldo impago de un contrato de préstamo UVA por $4.660.700 (3.708,80 UVA). El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró perdido el derecho a oponer excepciones del ejecutado y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital más intereses, sujetando los intereses al tope de una vez y media la tasa de descuento del Banco Provincia.

Costas Cobro ejecutivo Prestamo uva Domicilio en estrados Perdida de excepciones Intereses (tope: 1 Ejecucion hasta pago Tribunal de primera instancia (junin) Mora (31/12/2024) 5 x tasa descuento banco provincia) Capital $4.660.700 (3.708 80 uva)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, asistido por apoderado y patrocinio letrado (Dr. Marcos Daniel Parodi y Dra. María Irene Capelli). Demandado: CABRERA CESAR OMAR. Objeto: Cobro ejecutivo por saldo impago derivado de Contrato de Préstamo Bancario (UVA) suscripto el 20/11/2024 por $4.660.700 (equivalente a 3.708,80 UVA), con más intereses desde la mora hasta su pago efectivo. Decisión: Se admitió la ejecución por la suma reclamada; se tuvo por perdido al ejecutado el derecho a oponer excepciones; se ordenó continuar la ejecución hasta el pago integral del capital y de intereses y costas; se sujetó la tasa de intereses al límite de una vez y media la tasa de descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires; se constituyó domicilio procesal en los estrados del juzgado y se impusieron costas al ejecutado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "I.
- Que en fecha 26/5/2026 se presenta el DR. MARCOS DANIEL PARODI apoderado del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES con el patrocinio letrado de la DRA. MARIA IRENE CAPELLI, promoviendo demanda por cobro ejecutivo contra CABRERA CESAR OMAR, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CON 0/100 ($4.660.700,00), equivalente a 3.708,80 UVA, con más intereses a devengarse desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago de la deuda. Que la pretensión se sustenta en saldo impago derivado del Contrato de Préstamo Bancario (UVA), suscripto el 20/11/2024 por la suma de $4.660.700 ... De la prueba documental adjunta a la demanda surge el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el demandado, quien se encuentra en mora automática según lo pactado y la normativa aplicable (arts. 520, 523 y cctes. del CPCC; arts. 1525 y cctes del ccycom). En consecuencia, se hallan reunidos los presupuestos legales de la vía ejecutiva, correspondiendo admitir el reclamo por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CON 0/100 ($4.660.700,00) equivalente a 3.708,80 UVA al momento de la demanda." "II.
- Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de la diligencia acompañada en PDF en fecha 1/9/2026 la parte ejecutada no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuario/a en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerla por decaída en el derecho que omitió ejercer en tiempo oportuno." "IV.
- En cuanto a los intereses estipulados por las partes en el instrumento base de la acción, cabe tener presente que conforme criterio sustentado por nuestro Superior Departamental, debe aplicarse el límite que entre intereses compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento (Conf. autos: Banco Industrial S.A. C/ Yarati Paredes Hilaria Ramona S/ Cobro Ejecutivo, Expte. n°: JU-11327-2018 N° Orden: 140, LS nº: 61, del 04/08/2020). De manera que la aplicación de los intereses convenidos queda supeditada al mentado límite, no pudiendo exceder de ese tope que serán computados desde la mora, ocurrida el 31/12/2024 y hasta su efectivo pago (arts. 768, 769, 770, 886 y ccdts. del CCyC)."
- Bloque dispositivo (extracto del fallo y efectos principales): "1.
- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones. 2.
- Mandando llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, CABRERA CESAR OMAR, haga a BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital nominal reclamado de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CON 0/100 ($4.660.700,00) equivalente a 3.708,80 UVA al momento de la demanda, más los intereses compensatorios y punitorios pactados, siempre que no superen el límite de una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento ... que serán computados desde la mora, ocurrida el 31/12/2024, hasta el momento del efectivo pago ... 3.
- Costas a la parte ejecutada ... 5.
- Teniendo por constituido en los estrados del juzgado el domicilio de la parte demandada ..." (No se registran votos en disidencia; el dispositivo refleja la decisión del Tribunal.)

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