MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ BARALE JESICA ALEJANDRA S/ APREMIO
La Municipalidad de Junín promovió ejecución de apremio por $917.080,00 más accesorios por sentencia administrativa firme del Juzgado de Faltas N°2. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, declaró perdido el derecho a oponer excepciones al ejecutado y ordenó el cómputo de intereses desde las fechas de consolidación (13/09/2024 y 17/02/2025).
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Municipalidad de Junín, representada por la Dra. Stefania Balvidares.
- A quién se demanda (Demandado)
Barale Jesica Alejandra.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución de apremio por PESOS NOVECIENTOS DIECISIETE MIL OCHENTA CON 0/100 ($917.080,00), más intereses desde la mora del capital reclamado y hasta el efectivo pago, y más costas y costos, en virtud de SENTENCIA ADMINISTRATIVA del Juzgado de Faltas N°2 de Junín, consentida y firme.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se tuvo por perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones, se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $917.080,00 más accesorios desde las fechas de consolidación 13/09/2024 y 17/02/2025, se impusieron las costas a la parte vencida, se difirió regulación de honorarios y se constituyó domicilio procesal de la demandada en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones y citas textuales relevantes):
"Que la pretensión se sustenta en SENTENCIA ADMINISTRATIVA emitida por JUZGADO DE FALTAS N°2 DE JUNIN, consentida y firme."
"Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de la diligencia acompañada en PDF en fecha 23/09/2026, el ejecutado no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuaria en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerlo por decaído en el derecho que ha dejado de ejercer en tiempo oportuno."
"Siendo ello así, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 540 y 549 del Código Procesal y 10 de la ley 13.406, corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago de la suma de PESOS NOVECIENTOS DIECISIETE MIL OCHENTA CON 0/100 ($917.080,00)."
"Correspondiendo el cómputo de intereses moratorios, que serán calculados según la Ordenanza Municipal vigente en los diversos períodos de aplicación (Art. 886 del Código Civil y Comercial). Encontrándose la suma referida precedentemente consolidada al 13/09/2024 Y 17/02/2025 los referidos intereses se computarán a partir de dicha fecha y hasta el momento del efectivo pago (arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406 y 538, 549 y ccds. del CPCC)."
Bloque dispositivo final (FALLO):
"1.
- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones;
2.
- Mandando llevar adelante la presente ejecución, hasta tanto BARALE JESICA ALEJANDRA haga a MUNICIPALIDAD DE JUNIN íntegro pago de la suma de PESOS PESOS NOVECIENTOS DIECISIETE MIL OCHENTA CON 0/100 ($917.080,00), más los correspondientes accesorios legales desde la fecha de consolidación, 13/09/2024 Y 17/02/2025 (Art. 768, 886 del CCyCOm, arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406 y 538, 549 y ccds. del CPCC); hasta el efectivo pago (...);
3.
- Imponiendo las costas de la ejecución a la parte vencida (arts. 68, 556 y ccs. CPC);
4.
- Difiriendo la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 730 y ccs. del C.C y C., arts. 51 y ccs. ley 14967).
5.
- Teniendo por constituido en los estrados del juzgado el domicilio de la parte demandada (arts. 41, 540 y ccs. del CPC)."
(Firmado) Dra. María Fabiana Patiño, JUEZ.
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