GUTIERREZ JOSE MARÍA C/ RACING CLUB DE AVELLANEDA O RACING CLUB ASOCIACION CIVIL S/ EJECUCION HONORARIOS
El actor ejercitó ejecución de honorarios contra Racing Club de Avellaneda y presentó convenio de pago para cancelar capital, honorarios y tasas. El Tribunal homologó el acuerdo como convenio de pago, reguló los honorarios en su equivalente en Jus sobre la base del monto convenido ($12.282.302,28) y ordenó transferencias por $14.405.984,51 y $277.315,19 por tasa de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. José María Gutiérrez.
Demandado: Racing Club de Avellaneda / Racing Club Asociación Civil.
Objeto: Ejecución de honorarios (ejecución de honorarios profesionales) y cobranza de sumas adeudadas por la parte demandada.
Decisión: Se homologó el acuerdo acompañado como convenio de pago, se regularon los honorarios profesionales en Jus sobre la base del monto convenido ($12.282.302,28), se fijaron los montos en Jus por beneficiario, se ordenó la confección de transferencias por $14.405.984,51 (cancelación de capital reclamado, honorarios y aportes) y por $277.315,19 (cancelación de tasa de justicia y su contribución legal). Costas según lo pactado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado en estos autos caratulados 'GUTIERREZ JOSE MARÍA C/ RACING CLUB DE AVELLANEDA O RACING CLUB ASOCIACION CIVIL S/ EJECUCION HONORARIOS', el estado de las presentes y no encontrándose afectado el orden público, homológase el acuerdo acompañado como convenio de pago. Costas en la forma pactada (conf.art. 73 CPCC)."
"Cúmplase con lo dispuesto por el artículo 21 de la ley 6.716, a cuyo fin, regulo los honorarios profesionales en su equivalente a Jus arancelario, tomando como base el monto convenido ( $12.282.302,28), (Arts. 41 y 54 de la ley 14.967) de la siguiente forma:
1) Dr. Jose Maria Gutierrez en la suma pactada equivalente a 41 JUS y
2) Dr. Leonardo Jakim (apoderado de la parte demandada) (de la parte actora) en la suma equivalente a 6 JUS;
3) Dr. HIGHTON Casiano (patrocinante parte demandada) (de la parte actora) en la suma equivalente a 6 JUS (artículos 16, 21, 22, 25 de la ley 14.967), debiendo adicionarse en todos los casos el aporte de ley y el IVA en caso de corresponder."
"Sin perjuicio del consentimiento formulado, y la dación en pago, firme que reste la presente, procédase a confeccionar la transferencia solicitada por la suma de $14.405.984,51, en concepto de cancelación de capital reclamado, honorarios y aportes a cargo del demandado, y por la suma de $277.315,19 en concepto de cancelación de tasa de justicia y su contribución legal."
Se dejó constancia además de la obligación de notificar conforme el artículo 54 de la ley 14967 y de la remisión digital de la resolución a las partes (acuerdos de la SCBA citados).
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