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FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA LEY 12726 C/ LUPO CARLOS MARIA Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA

El Fideicomiso promovió ejecución prendaria para cobrar U$S 36.292 más intereses por mutuo y prenda sobre un tractor. El Tribunal desestimó las excepciones de pago documentado opuestas por los ejecutados y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo costas a los demandados.

Pericia contable Ejecucion prendaria Prenda con registro Tribunal de primera instancia Costas al ejecutado Desestimacion de excepcion Pago documentado (art. 542 inc. 6? cpcc) Mutuo en dolares u$s 36.292 Mora 31/03/2001 Limite de intereses (tasa activa b. provincia de bs. as.)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726. Demandado: Carlos María Lupo y Juan José Lupo. Objeto: Ejecución prendaria para el cobro del capital de U$S 36.292, más intereses desde la mora del 31/03/2001, costas y costos, en virtud de mutuo del 11/03/1998 garantizado con prenda registrada sobre un tractor Massey Ferguson 1615 L. Decisión: Se desestimaron las excepciones de pago total documentado opuestas por los demandados y se mandó continuar la ejecución hasta que los ejecutados hagan íntegro pago del capital reclamado de U$S 36.292 más intereses (con tope de la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones en dólares). Se impusieron las costas a los ejecutados y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Son entonces condiciones de admisibilidad de la excepción: a) que el pago sea documentado; b) que el documento emane del ejecutante, porque el pago hecho a un tercero que no es el acreedor carece de eficacia para fundar la excepción; y c) que se refiera al crédito mismo en ejecución, es decir, que la documentación destinada a probar el pago contenga la constancia del crédito que por ese acto se cancela." "Los accionados invocan la conversión del crédito prendario... en el saldo deudor de cuenta corriente pesificado que dicen haber cancelado mediante la Solicitud de Desafectación... Sin embargo, adelanto, en ninguno de esos instrumentos se advierte referencia alguna a la operación en dólares individualizada en la solicitud de préstamo acompañada junto con la demanda, bajo el N° 6441064." "Que si bien las conclusiones de la perito contadora fueron objeto de impugnaciones por parte de ambos excepcionantes... tales impugnaciones no logran desvirtuar los resultados de la pericia (art. 474 CPC). Ello así por cuanto la propia perito acreditó haber efectuado las gestiones pertinentes... Acreditadas así las gestiones cumplidas, la falta de un elemento externo que corrobore la documentación aportada por los propios excepcionantes no puede imputarse a la actora, sino que constituye una carencia probatoria propia de aquéllos (conf. art. 547 CPCC)..." "De la lectura de esa causa emana que el banco actor desistió de la acción el 26/08/2003... De ello se sigue que el recibo de cancelación del P.A.I.V. no guarda relación alguna con el crédito prendario de U$S 36.292 aquí ejecutado, sino que documenta la cancelación de esa obligación distinta, ya extinguida y objeto de un proceso ajeno al presente (arts. 384 y 547 CPCC)." "Que de lo expuesto se sigue que los excepcionantes no han logrado acreditar, con la prueba producida en autos, ninguno de los extremos exigidos por el art. 542 inc. 6° del CPCC para la procedencia de la excepción intentada, por lo que corresponde, en consecuencia, desestimar las excepciones de pago total documentado opuestas por Carlos María Lupo y Juan José Lupo, y mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto los ejecutados hagan a la actora íntegro pago del capital reclamado de U$S 36.292 (arts. 384, 540, 547 y 549 CPCC)."

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