BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOMEZ, GASTON HERNAN S/ COBRO EJECUTIVO
Incidente de competencia en cobro ejecutivo por préstamo destinado al consumo contra Gastón Hernán Gómez. El Tribunal se inhibe de oficio por incompetencia territorial y ordena que la causa sea radicada en el Juzgado de Paz Letrado de Villarino, fundando la decisión en el art. 36 L.D.C. y la doctrina de la Suprema Corte provincial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: GOMEZ, GASTON HERNAN.
Objeto: Cobro ejecutivo por préstamo de dinero (relación de crédito instrumentada mediante título ejecutivo), atribuida a una operación de consumo. El domicilio del ejecutado fue consignado en Bulnes 428, Médanos, partido de Villarino, Provincia de Buenos Aires.
Decisión: Se hizo lugar al incidente de incompetencia territorial; el Tribunal se inhibe de oficio y dispone que la causa quede radicada en el Juzgado de Paz Letrado de Villarino; además ordena comunicar la resolución a la Receptoría General de Expedientes local para su toma de razón.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Liminarmente corresponde señalar que el art. 36 in fine de la Ley de Defensa del Consumidor, según texto de la ley 26.993, dispone que el juez competente para entender en los litigios relativos a los contratos de consumo que allí se contemplan (operaciones financieras para consumo y de crédito para consumo, así como la prestación de servicios), será el del domicilio real del consumidor cuando las acciones sean iniciadas por el proveedor o prestador, siendo 'nulo' todo pacto en contrario. Las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor son de orden público (art. 65 LDC)."
"Que en el caso sub examine, la empresa actora, que ha promovido múltiples reclamos de idéntico tenor al presente, dedicada en forma profesional al préstamo de sumas de dinero, reclama de la accionada el pago de una suma de dinero con fundamento en un préstamo, y en el escrito de inicio, denuncia que el domicilio de la accionada es en Bulnes 428 de Médanos, partido de Villarino, Provincia de Buenos Aires."
"Por ello, visto la legislación y antecedentes jurisprudenciales citados, entiendo corresponde inhibirme de entender en los presentes, los que deberán tramitar por ante el Juez del domicilio del deudor, sito en la localidad de referencia, lo que así declaro (art. 36 último párrafo in fine, L.D.C.)."
Parte resolutiva final (texto literal):
"Primero: En resguardo del orden público del consumo y atento la manifiesta incompetencia territorial del suscripto, inhibirme de oficio de entender en la presente causa, la que quedará radicada en el Juzgado de Paz Letrado de Villarino.
Segundo: Comunicar, una vez firme la presente, a la Receptoría General de Expedientes local para su toma de razón (arg. arts. 4, 352 inc 1º y conc. del C.P.C). Regístrese copia (Ac. 3975 S.C.B.A.).
- Notifíquese.-"
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