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COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO SERVICRED LIMITADA C/ PAURA ROA PAMELA CATERINA S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución por cobro de capital de $230.000 contra la ejecutada por falta de oposición. El Tribunal decretó trance y remate y ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital, intereses, costos y costas.

Intereses Costas Cobro ejecutivo Domicilio constituido Ejecucion judicial Trance y remate Regulacion de honorarios diferida. Perdida de defensas Capital $230.000 Intimacion de pago 03/09/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO SERVICRED LIMITADA. Demandado: PAMELA CATERINA PAURA ROA. Objeto: Cobro ejecutivo del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL ($230.000), más intereses, costos y costas de la ejecución. Decisión: Se declaró la pérdida del derecho de la demandada a oponer excepciones por no haberlo hecho en término; se resolvió la causa de trance y remate y se ordenó la continuación de la ejecución hasta lograr el pago íntegro del capital reclamado ($230.000) más intereses, costos y costas. Se difirió la regulación de honorarios y se tuvo por constituido domicilio de la demandada en los estrados por su silencio.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dáse por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.)." "Por ello conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts.540 y 548 del Código Procesal, fallo esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada PAMELA CATERINA PAURA ROA haga al acreedor COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO SERVICRED LIMITADA íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL ($230.000) , con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 C.P.C.)." "Difiérese la regulación de honorarios del letrado interviniente para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967. Atento el silencio guardado por la demandada, tiénese por constituído el domicilio de la misma en los estrados del Juzgado (arts. 540 y 41 Código Procesal). Se deja constancia que la parte demandada fue intimada de pago el 3/9/2026 en calle Vicente Fatone 682 Piso 2 Dpto/ Casa 6 de Bahía Blanca."

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