COLQUE DANIEL JAVIER Y OTRO/A C/ HAUPT MARTA ALICIA S/ ACCION REIVINDICATORIA
Incidente de competencia por radicación directa en causa reivindicatoria vinculada a un desalojo. El Tribunal rechazó la petición de radicación directa por ausencia de conexidad necesaria y remitió las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 conforme al sorteo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: COLQUE DANIEL JAVIER y otro/a.
Demandado: HAUPT MARTA ALICIA.
Objeto: Incidente de competencia respecto de la radicación de actuaciones de una acción reivindicatoria; se invocó conexidad con expediente de desalojo (Expte. N° 52.025) y petición de radicación directa ante este Juzgado.
Decisión: Se rechazó la petición de radicación directa por falta de motivos que justifiquen la conexidad necesaria para la tramitación conjunta; se remitieron las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 por corresponder su radicación conforme al sorteo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Atento lo solicitado en el punto II de la presentación inicial y lo dispuesto por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 departamental, no se advierten motivos o razones que justifiquen la radicación directa de las presentes actuaciones ante este Juzgado por razones de conexidad."
"Si bien el proceso individualizado por la parte actora, caratulado 'COLQUE DANIEL JAVIER Y OTRO/A C/ HAUPT MARTA ALICIA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)', Expte. N° 52.025, tramitó ante este órgano jurisdiccional y guarda relación con el presente en razón de las partes involucradas y el inmueble objeto de litigio, lo cierto es que dicho proceso fue resuelto mediante sentencia de fecha 4 de noviembre de 2024, posteriormente revisada por la Excma. Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial departamental con fecha 3 de diciembre de 2025."
"En tales condiciones, no se advierte la existencia de un proceso pendiente ante este Juzgado cuya tramitación conjunta con el presente resulte necesaria para evitar el dictado de pronunciamientos contradictorios, ni razones suficientes que justifiquen apartarse de la radicación resultante del sorteo."
"Por ello, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 departamental, por corresponder su radicación a dicho órgano conforme el sorteo efectuado."
- Notificaciones y registro: Regístrese copia (Ac. 3975 S.C.B.A.). Notifíquese.
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