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DE LA IGLESIA GERMAN ANTONIO C/ SANFILIPPO JOSE Y OTROS S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El actor promovió acción de cobro sumario de sumas de dinero (excepción: alquileres). El Tribunal declaró operada la caducidad de la instancia por falta de prosecución en término, apercibimiento de 03/08/2026 surtió efecto y las costas quedaron a cargo de la actora.

Apercibimiento Caducidad de la instancia Notificacion electronica Falta de prosecucion Bahia blanca Cobro sumario Costas a cargo de la actora Art. 310 c.p.c. Art. 316 c.p.c. Actuario.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: De la Iglesia German Antonio. Demandado: Sanfilippo José y otros. Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero (excluidos alquileres). Decisión: Se declaró operada la caducidad de la instancia por haber transcurrido, con exceso, el término de tres meses previsto en el art. 310 del C.P.C., se hizo efectivo el apercibimiento del 03/08/2026 y se impusieron las costas a cargo de la actora. Notifíquese y agréguese constancia de notificación al domicilio electrónico constituido por las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como constan en el expediente): "Y VISTOS: Encontrándose vencido el término otorgado para que las partes manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan actividad procesal útil para la prosecución del trámite, conforme certifica verbalmente el Actuario en este acto, hácese efectivo el apercibimiento dispuesto con fecha 03/08/2026 y habiendo, por lo tanto, transcurrido con exceso el término de tres meses previsto por la normativa legal dispuesta a tales efectos (art. 310 del C.P.C.), declárase operada la caducidad de la instancia (art. 316 del C.P.C.). Costas a cargo de la actora. Notifíquese. Déjese constancia que la presente se notifica en el domicilio electrónico constituido por las partes en autos.
- Regístrese copia (Ac. 3975 SCBA)."
- Citas textuales relevantes: "hácese efectivo el apercibimiento dispuesto con fecha 03/08/2026" "transcurrido con exceso el término de tres meses previsto por la normativa legal dispuesta a tales efectos (art. 310 del C.P.C.)" "declárase operada la caducidad de la instancia (art. 316 del C.P.C.)."
- Observaciones procesales: la actuación del Actuario certificó el vencimiento del término; la notificación se realizó al domicilio electrónico constituido por las partes; el acto se registra en Bahía Blanca según certificado digital. No se consignan montos ni fechas adicionales en el texto aportado.

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